Luego de que La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial dictaminara la inconstitucionalidad del Decreto N° 2092, que reglamenta el pago previsto por sentencias judiciales, el ministro de Hacienda Cristian Ocampo afirmó que desde el gobierno provincial apelarán a la sentencia ya que “el pago a judiciales se estableció siempre atendiendo a las posibilidades financieras y económicas de la provincia”.
Aseguró que la Ley Nº 7.751 no puede ser inconstitucional porque “la emergencia económica es real ya que como explicamos en su momento los embargos exigidos afectaban la prestación de servicios esenciales como salud, seguridad o educación”. Además, “hubo unanimidad en la aprobación de la ley en la Cámara de Diputados, actores legítimamente electos por el pueblo chaqueño”.
Ante esto, Ocampo señaló que recurrirán a las vías legales para avanzar en la cuestión “porque consideramos que la normativa fue concebida en el marco de la Legislatura con el acuerdo unánime de los legisladores y en ese contexto es que nosotros hemos reglamentado, vía el Decreto, el pago de los trabajadores judiciales”. Aseguró que desde el primer momento se trabajó en alternativas para “solucionar este mega conflicto que data de tantos años, y de manera tal que no afecte el interés general de la población”.
El funcionario recordó que la ley autorizó al Poder Ejecutivo a dictar normas reglamentarias que establezcan términos y condiciones del pago en el que intervendrán Fiscalía de Estado, Contaduría General y el Ministerio de Hacienda de la provincia. En ese marco se reglamentó el régimen de consolidación de deuda de la Ley como única vía para cumplir con las sentencias judiciales originadas contra la acordada 858/91.
No obstante, el ministro aseguró que la operatoria ya fue puesta en marcha ya que el fallo aun no está firme y por ende no detiene su acción. “Seguimos trabajando, y tenemos alrededor de 300 casos que se han acercado los actores judiciales interesados en la medida y en el día de hoy probablemente ya tengamos instrumentados algunos convenios para pagos efectos”, comentó.
En esa línea, Ocampo sostuvo que el decreto reglamentario se constituye como la única vía de pago y señaló se podrán cobrar desde contado hasta en un plazo de diez años que es lo que prevé la Ley. “El plazo para el pago contado es una de las opciones que hemos prorrogado, es decir, que los titulares de créditos pueden seguir accediendo al cobro con el descuento del 50% hasta el 31 de noviembre, el resto de la modalidad de pago continua vigente”.
“Es un gran esfuerzo y responsabilidad que tomo el gobierno provincial, tenemos un aproximado de 1340 de familias judiciales que esperan cobrar una histórica deuda y desde esta gestión se determinó el pago dando respuesta a todas esas demandas”, manifestó el ministro.