«Si va conducir, no consuma bebidas alcohólicas», la nueva norma obligatoria para bares chaqueños

Sociedad

Diputados sancionaron la Ley Nº 7909, que establece la obligatoriedad de incluir en la carta de bebidas o  menú en restaurantes, comedores, confiterías, pubs, hoteles o establecimientos comerciales en los que se consuman bebidas alcohólicas la leyenda: “Si va a conducir, no consuma bebidas alcohólicas”, iniciativa promovida por el diputado Livio Gutiérrez.

La norma determina  además la obligatoriedad de colocar un cartel en un lugar visible con la misma leyenda “Si va a conducir, no consuma bebidas alcohólicas”.

La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo, conforme la reglamentación de la presente. En caso de Incumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicación impondrá una multa de 1.000 U.T. hasta un máximo de 10.000 U.T. estableciéndose   para la cuantificación de la multa,  la reiteración de la infracción.

Los importes recaudados por la aplicación de  multas serán destinados a financiar campañas de difusión y concientización sobre los riesgos que implica conducir vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

 

La presente ley, es complementaria de la ley 4209 y sus modificatorias- Código de Faltas de la Provincia. También se invita a los Municipios de la Provincia  a  adherir a  la presente ley.