Acuartelamiento de 2013: fallo en contra de penitenciarios acuartelados

Sociedad

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial dio lugar a una acción de amparo presentada por el gobierno provincial contra un fallo de primera instancia que instaba a la provincia a reincorporar a los penitenciarios que participaron del acuartelamiento en 2013.

En primera instancia, se había hecho lugar a la acción de amparo considerando que el órgano que debió llevar adelante el sumario administrativo y eventual sanción de los funcionarios penitenciarios era el Órgano de Control Policial (OCI) y no la Dirección del propio Servicio Penitenciario y de Readaptación Social al considerar que no tenía «competencia» para actuar en ese sentido. Los accionantes también habían cuestionado la falta de claridad de las conductas que se les imputaban que en algunos casos concluyó con cesantías y en otros con suspensiones.

Las camaristas consideraron que el Servicio Penitenciario y de Readaptación Social cuenta con una ley específica referida a su funcionamiento (Nº 6117) y que la ley de Seguridad Pública (Nº 6976) «no implica una innovación en el régimen propio del Servicio Penitenciario vigente» y que las leyes propias del sistema policial le son aplicables «siempre que no se opongan al contenido de la ley específica».

En ese sentido, precisaron que «la ley del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social -que es la ley específica-, contempla un cuadro de mando propio de organización interna; que el decreto reglamentario de la ley 1134 al que remite el artículo 21 de la ley 6117 estableció que los sumarios serían ordenados por el superior del causante» y entendieron, en ese marco, que «no se vislumbra que el Director del Servicio Penitenciario y de Seguridad Social, a cargo de la conducción superior penitenciaria sea órgano incompetente para intervenir en la instrucción del sumario administrativo».

«El juzgamiento administrativo de los actos ocurridos en diciembre de 2013, que involucró a personal policial y penitenciario, y que tomaron estado de conocimiento público, por organismos diferentes: el Órgano de Control Interno, para los efectivos policiales; y la Dirección del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social, para los agentes penitenciarios, no se muestra como atentatorio del principio de igualdad ante la ley, desde que se trata de dos instituciones diferentes, cada una con su propio organigrama: la Policía de la Provincia del Chaco y el Servicio Penitenciario y de Readaptación Social.

Las camaristas señalaron que «la pretensión esgrimida en la demanda necesita para su dilucidación de un ámbito de mayor debate y prueba, tanto en lo que hace a los aspectos formales impugnados bajo el argumento de la incompetencia del órgano sumariante, como respecto a las cuestiones de fondo vinculadas con las conductas reprochadas administrativamente». Y concluyeron que «no se demostró arbitrariedad o ilegalidad conculcatoria de derechos constitucionales».