El Centro Mandela denuncia una «bochornosa» designación de jueces de Cámara en Charata

Interior

El organismo conducido por el abogado Rolando Núñez advierte que el accionar del Consejo de la Magistratura dista mucho de ser calificado como óptimo, y asegura que la provincia puede quedar inmersa en un escándalo nunca antes visto. 

El comunicado del Centro de Estudios Nelson Mandela señala:

Todo hace presumir que puede convertirse en un resonante escándalo las futuras designaciones de los jueces que integrarán la Cámara de Apelaciones creada en Charata. La doctora Patricia Lorena Címbaro Canella presentó en el conmag_0juzgado civil y comercial Nº 6 de Resistencia, de manera impecable, una acción de amparo contra el Consejo De La Magistratura a los fines de que se establezca la nulidad de lo resuelto por dicho organismo en el Acuerdo Nº 947, del 2 de Agosto de 2016, por la manifiesta inconstitucionalidad de lo allí resuelto por dicho Concejo.
El Acuerdo, en forma absolutamente amañada y excepcional, hizo lugar a las pretensiones de los concursantes Claudio S. H. Longhi, Alicia L. Vogt y Fabiana P. Núñez, que contaron con la complacencia de la mayoría de los Concejeros que levantaron la mano, salvo los votos negativos de Alfredo Regueiro, en representación de los abogados y de Iride Isabel María Grillo, por el Superior Tribunal de Justicia.
Para tratar de consumar un hecho de fuerte gravedad institucional, en el impostado “señero” Concejo de la Magistratura se organizó una estrategia que evidentemente tendría como objetivo designar a “los tres caballos de los mismos comisarios”, sin tener en cuenta que este hecho profundizará el deterioro que se produjo durante los últimos años en este vital y estratégico organismo constitucional, a propósito de la notable dependencia política y de intereses personales que han marcado y condicionado su funcionamiento, que invariablemente condujo a designaciones y juzgamientos de jueces y funcionarios judiciales, en procesos muy dudosos o directamente irregulares, que agudizó la profunda crisis que atraviesa el poder judicial. En muchas ocasiones no se designaron jueces y funcionarios que rindieron los mejores exámenes y que comprobaron que fueran los más idóneos para desempeñarse en los cargos concursados. Hasta se llegó a situaciones en que los concursos simplemente fueron formalidades para que gane la figura elegida, o sea “el caballo del comisario”, que se distinguieron por ser influenciables o dependientes del poder político de turno, con lo cual perdieron independencia interna y externa como jueces, que es la peor situación a la que pueden llegar quienes integran los niveles de decisión de cualquier poder judicial independiente, neutral y transparentes. Lo ocurrido explica, entre otros motivos, las razones por las cuales la ciudadanía se queja y critica a la justicia.
Acuerdo Nº 947: un fatal mamarracho
Los Concejeros también violaron las pautas que regulan el concurso, que figuran establecidas por el Reglamento que se debe aplicar en los concursos. La pauta más importante es que para ser merecedor del cargo al que se aspira, el postulante debe alcanzar el nivel de “excelencia” en la etapa de los exámenes escritos y orales a los fines de que queden objetivamente comprobadas –por factores objetivos- las aptitudes de rendimiento del trabajo, claridad estilística, capacidad lógica y versación jurídica de cada uno de los concursantes.
La mayoría de los Concejeros, contradiciendo todos los precedentes, convocaron a nuevo examen de oposición que deberían rendir los concursantes Longhi, Vogt y Núñez, quienes no aprobaron con excelencia los exámenes que rindieron.
En el Acta Nº 947, punto tercero los Consejeros hicieron lugar -en forma excepcional, los reclamos de aquellos concursantes y convocaron a nuevo examen de oposición que se recibirá a tales profesionales para cubrir los cargos de jueces para la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Charata. Con esa finalidad los Concejeros ordenaron que continuara funcionando el mismo Tribunal Examinador que intervino en el concurso y que había tomado exámenes a todos los aspirantes. Sin embargo, los integrantes que tomaron los exámenes no aceptaron tal imposición, a lo que siguieron negativas de otros que intentaron designar para conformar el Tribunal, hasta que se llegó al punto de encontrarse los sujetos ideales.
¿Cómo votó la mayoría para llegar al mamarracho?
El Acuerdo Nº 947 surgió de una mayoría que votó en dirección a la aprobación con fundamentos verdaderamente disparatados o, por lo menos, incompatibles con las buenas prácticas jurisdiccionales en la que se debe reflejar el funcionamiento del Concejo de la Magistratura en los concursos para nombramientos de jueces y de funcionarios y los juicios que inician contra los mismos, aunque se trate de un proceso de carácter político. El Concejo debe respetar los principios de debido proceso, de igualdad y de defensa, además de los restantes derechos y garantías constitucionales. Lamentablemente no lo viene haciendo desde hace varios años, a tal punto que muchos concursos son cuestionados y varios fallos dictados en el marco de los juicios políticos fueron modificados por los tribunales chaqueños o la Corte Suprema, con altos costos institucionales y probablemente económicos a futuro. Es tanta la influencia política y los intereses que hasta los abogados que integran el Concejo olvidan lo que aprendieron en la facultad de abogacía y cuando ejercieron la noble profesión. Parecen caóticos anarquistas del derecho. Y a los que no son abogados, les va mucho peor. Varios integrantes de la Directiva del Concejo fueron o son impresentables por sus laborares.
Sobresalen los supuestos fundamentos de algunos de los Concejeros que votaron por la mayoría con el propósito de motivar el dictado del Acuerdo Nº 947. Brilla, en la ocasión, el no pintoresco diputado Ricardo Sánchez, actual vicepresidente del Concejo de la Magistratura. Este Concejero –con suma peculiaridad y dejando de lado la Constitución y las leyes- señaló que “tenemos potestad de revisar lo que hizo el tribunal examinador. Y en este caso puntual por los argumentos que se esgrimen, considero propicio hacer lugar y que después estén en condiciones de ser elegibles, es decir hacer lugar aceptando la impugnación.”.
La respuesta apropiada la brindó el consejero Pedro Alfredo Regueiro, quién dijo: “…Tenemos la ley del Consejo de la Magistratura que impone o que delega en un tribunal técnico que está dotado de un abogado en ejercicio de la profesión con más de quince (15) años, de un profesor universitario y de un magistrado del cargo o del estamento al cual debe concursarse (…). Por lo que ha delegado el legislador a ese tribunal técnico por imperativo legal para que haya un examen para justificar o para decir si tal o cual postulante tiene o no idoneidad determinada, y lo ha hecho con las garantías suficientes y además con el anonimato a la hora de que ese tribunal examinador corrige desconociendo o no sabiendo quiénes son los postulantes.”
El Consejero Carim Peche, que tradicionalmente opera en tándem con Ricardo Sánchez, esta vez propuso que se realizara un nuevo concurso. En idéntico sentido postuló el Consejero Juan José Bergia. Le siguió la Consejera Iride Isabel Grillo, que expresó “que es saludable para nosotros (…) ejercer esta potestad de revisión. Y estamos ejerciendo la de revisar lo que hizo un tribunal examinador. Por otra parte (…) como constitucionalista, como juez, y como abogada debo emitir mi decisión en el sentido del ejercicio del autocontrol, es decir por la autolimitación y me voy a autolimitar como Consejo de la Magistratura haciendo prevalecer la decisión del tribunal examinador en el sentido de que no se alcanzó la excelencia. (…) En definitiva mi voto es por la autolimitación de la discrecionalidad, que es propia que no es arbitrariedad, adhiriéndome a la interpretación del Consejero Regueiro en el sentido de no acceder a las impugnaciones formuladas”.
Supuesto “Amplio debate”
Agregadas las opiniones de los Concejeros y luego de un amplio debate realizado por este Cuerpo -por mayoría y en forma excepcional, con la disidencia de los Consejeros Pedro Adolfo Regueiro e Iride Isabel María Grillo- el Concejo de la Magistratura dispuso revisar lo actuado por el Tribunal Examinador, “paso que resulta necesario para dar el derecho a la continuidad del concurso, revisando simplemente esos parámetros de criterios distintos que fueron causa de aquella calificación y que es materia de impugnación.”
Dictámenes de la comisión examinadora
Luego de los exámenes que rindieran los aspirantes, el 21 de abril de 2016 la Comisión Examinadora dictaminó sobre los exámenes. Llegaron al nivel de excelencia, por la calidad de sus exámenes, los aspirantes en el siguiente orden: primero, el Dr. Estanislao Iván Alerich; segunda, la Dra. Patricia Lorena Címbaro Canella; tercera, la Dra. Andrea Fabiana Sánchez; y cuarta, Esther Liliana Schuetzler. No alcanzaron el nivel de excelencia y, por lo tanto no pueden ser propuestos para jueces, los siguientes postulantes: primera, la Dra. María Susana Benito; segundo, el Dr. Claudio Silvio Hugo Longhi; tercera, la Dra. Fabiana Beatriz Núñez; y cuarta, la Dra. Alicia Leonilda Vogt. Estos últimos profesionales no pueden continuar concursando y, de ningún modo, deberían ser propuestos por el Concejo de la Magistratura para que sean nombrados por el Superior Tribunal de Justicia como jueces de la Cámara de Apelaciones de Charata. Estos datos pueden ser publicados sin afectar derechos de los concursantes dado que la información se produjo en el marco de un concurso público porque está de por medio el interés público mayor que es el servicio de justicia que se debe brindar en la futura Cámara de Apelaciones de Charata, cuando sea puesta en funcionamiento.
Los que no aprobaron los exámenes escritos y orales
Para mantener el anonimato al tiempo de que los integrantes del Tribunal Examinador evaluaran los exámenes rendidos por los aspirantes, éstos se presentan bajo un seudónimo para invisibilizar al concursante, evitándose cualquier tipo de prejuicio, negativismo o privilegios. Esta es una muy buena pauta, aunque en la práctica muchas veces no se cumple, pero es lo que tenemos hasta que se reforme el Concejo de la Magistratura para conformar un buen organismo, que funcione con independencia, transparencia, neutralidad, eficiencia y eficacia, limpio de influencias políticas, económicas, personales y de favoritismos.
Las calificaciones del Tribuna Examinar siguieron una cronología. Comenzaron por el aspirante que se presentó con el seudónimo de “Boga”, quién en el examen escrito rindió de manera deficiente. El Tribunal dictaminó que cuando resolvió el caso concreto sobre el que debía dictar sentencia no procedió a analizar las pruebas testimoniales, las periciales, el informe socio ambiental y las documentales, limitándose el aspirante a desarrollar afirmaciones dogmáticas y contradictorias. Por lo tanto, el concursante exhibió una deficiente apreciación de pruebas, hechos y derechos y, por ende, no evidenció, claridad estilística, capacidad lógica y versación jurídica. En el examen oral le fue mejor a “Boga”. No obstante ello, no alcanzó el nivel de excelente exigido para superar la etapa de oposición.
Siguió la aspirante “Calandria”. En el examen escrito no se ajustó a la forma y estilo de toda sentencia de Cámara. La concursante no examinó otras declaraciones, ni las periciales, ni el informe socio ambiental. En definitiva, el escrito exhibió argumentación insuficiente u deficiente apreciación de los hechos y de las pruebas; por lo tanto, la aspirante no evidenció claridad estilística, capacidad lógica y versación jurídica. En el examen oral le fue mejor, pero no alcanzó el nivel exigido de excelencia.
Luego el Tribunal evaluó a “Buho”, determinando que en el examen escrito exhibió errores porque equivocó en los fundamentos que desarrolló para dictar un fallo en Cámara de Apelaciones. El Tribunal señaló que la aspirante no valoró el material probatorio, con lo cual no expuso razones que la llevaran a la solución del caso, por lo que no alcanzó el standard de claridad estilística, capacidad lógica y versación jurídica. En cuanto al examen oral, ante preguntas concretas respondió incorrectamente, por lo que no alcanzó el nivel de excelencia.
Después llegó el turno de calificar el examen escrito de la postulante que participara con el seudónimo de “Armado”. Se detectó que no examinó otras declaraciones, y las que mencionó refirieron a que los testigos conocían el hecho por comentarios. Tampoco analizó las periciales, ni el informe socio ambiental. El mayor error advertido por el Tribunal estuvo centrado cuando la postulante atribuyó la existencia de indicios para rechazar la demanda, siendo que tales indicios son insuficientes para denegar una demanda. Las documentales que mencionó la concursante eran de fechas que no sustentaban la posesión que se discutía entre las partes. Por lo tanto, la aspirante exhibió una deficiente apreciación de pruebas, hechos y derecho, evidenciando no tenes claridad estilística, capacidad lógica y versación jurídica. En el examen oral le fue más o menos. Algunas de sus respuestas fueron breves. No alcanzó el nivel de excelencia.
Lo que resolvió el Tribunal Examinador
“Boga”, “Buho” y “Armado” se presentaron para impugnar y reclamar contra los resultados (calificaciones) a que había llegado el Tribunal Examinador respecto de los exámenes que rindieron cada uno de ellos. Los integrantes del Tribunal, Dres. Marta Inés Alonso de Martina y Benjamín Kapeica, resolvieron rápidamente los cuestionamientos de los tres aspirantes. Emitieron un claro dictamen rechazando los reclamos. Luego de fundar extensamente el dictamen, concluyeron que debían ratificar los criterios de calificación correspondientes a los exámenes orales y escritos que rindieron los concursantes. En los tres casos ratificaron objetivamente que los aspirantes no llegaron al nivel de excelencia, para lo cual explicaron claramente los factores determinantes de las calificaciones que habían aplicado en estos tres casos.
Convicciones y valentía de una juez
La Dra. Címbaro Canella actualmente es juez de primera instancia en Charata. Porque entiende que se han violado normas constitucionales básicas, planteó un amparo a los fines de que el Concejo de la Magistratura continúe con el trámite normal del concurso, con exámenes de oposiciones ya cumplidos según los resultados establecidos el pasado 23 de abril por el Tribunal Examinador. Y para que no se frustren los derechos de quienes aprobaron los exámenes, la jueza también planteó una medida cautelar genérica o de prohibición de innovar y de suspensión del concurso hasta que el juez que interviene dicte sentencia y ordene el trámite que debe seguir el Concejo de la Magistratura conforme a derecho, que –por fin- deberá cumplir las normas legales.
Objetivamente ha sido correcto lo planteado por la Dra. Címbaro Canella. Esto surge a poco de que se analice el amparo planteado, por lo que es posible esperar que el juez haga lugar al reclamo, disponiendo provisoriamente la suspensión del concurso, para después establecer que la etapa de oposición ha concluido con los resultados a los que llegara el Tribunal Examinador, con lo que quedaría pendiente las entrevistas personales y las propuestas que deben presentar los Concejeros ante el Superior Tribunal de Justicia, que debería designar a los tres concursantes que rindieron los mejores exámenes y que presentaron los mayores antecedentes dado que serán los que comprobaron sus mayores idoneidades para ser jueces de la Cámara de Apelaciones de Charata.