El proyecto de Ley de debates presidenciales obligatorios sancionado semanas atrás fue promulgado por el Ejecutivo nacional y es ley. El mismo había sido impulsado por el senador Eduardo Aguilar, quien considera que estos debates aportarán a “recuperar credibilidad para la política”.
«Nos quedan muchas iniciativas cerca de transformarse en Ley. Pero a esta la logramos. Satisfacción por un paso adelante para nuestra democracia”, opinó Aguilar .
El proyecto aprobado prevé que además de obligatorios, deberán ser públicos. Serán dos debates, uno de ellos en el interior. Y con la posibilidad de otro adicional en caso de ballotage. El trabajo del legislador chaqueño data del año 2014 y sirvió de base para la norma aprobada.
Aguilar fundamentó el proyecto indicando que “hoy, en la cultura del entretenimiento, de la imagen y no del contenido, todo tiene que divertir, incluso la política. Los debates buscan ir en el sentido contrario: aprovechar a los medios de comunicación, regularlos y aprovechar unas horas de televisión para hacer intercambiar propuesta a los candidatos y que esa sea la instancia más importante de cada campaña electoral”.
El texto estipula que los candidatos presidenciales que hayan superado las PASO se presenten a un debate público televisado, a realizarse entre 20 y 7 días antes de la elección general. Asimismo prevé que los candidatos que se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación, serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual. También fija una sanción del tipo simbólica, al imponer que el espacio físico que le hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de dar cuenta de su ausencia.
Además, incorpora la obligatoriedad de un debate adicional antes del ballotage, en caso de que la elección no quede resuelta tras los comicios generales y se necesite una definición en esa instancia. En este caso, el debate deberá realizarse 10 días antes de la fecha de la segunda vuelta.