La Fidelidad: la Justicia ordenó continuar con los trámites de expropiación

Interior

Lo decidió la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y del Trabajo de Sáenz Peña, al conceder el recurso de apelación presentado por el gobierno sobre dicho tema.

La sala primera de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y del Trabajo de Sáenz Peña hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia en el expediente «Provincia del Chaco c/ Luis y Manuel Roseo (fallecidos) y/o sus herederos s/ expropiación», revocó la suspensión del trámite del juicio de expropiación y ordenó continuar con la tramitación. Así lo dice la sentencia de los jueces Elia Pisarello y Néstor Varela.
El caso
El tema refiere al juicio de expropiación iniciado por la Provincia del Chaco respecto de la Propiedad de Luis y Manuel Roseo (fallecidos) y/o sus herederos.
La cuestión a dirimir por la sala primera de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y del Trabajo de Sáenz Peña está referida a la “suspensión del trámite del juicio de expropiación”, dispuesta por el juez de primera instancia, resolución que fue revocada, ordenándose su prosecución.
La provincia puntualiza que al suspenderse el trámite, se demora la toma de posesión del inmueble expropiado y con ello se imposibilita la implementación de los proyectos de desarrollo que  se vienen planificando para el área del Impenetrable, con afectación del medio ambiente que no puede ser protegido y es víctima de la caza furtiva y el desmonte ilegal.
Enfatiza que el valor del inmueble expropiado fue determinado por la Junta de Valuaciones en $64.092.000, suma que fue integrada por la expropiante el 14 de julio de 2016, cumpliendo con la condición judicial dispuesta para la toma de posesión, que luego fue suspendida.
Agravios
La provincia cuestiona la paralización del trámite, porque ello dilata la efectiva toma de posesión.
Destaca que la acción de inconstitucionalidad de la ley 6928, 6929 y 7317, en la que se perseguía la inconstitucionalidad de la  ley de expropiación, que tramitó ante el STJ,  si bien involucra al mismo inmueble que es objeto de expropiación, ello no autoriza (como lo hizo el juez de primera instancia) a vincular ambos procesos judiciales.
*El STJ por sentencia 153/15 del 13 de agosto de 2015, rechazó  la demanda de inconstitucionalidad planteada en el expediente 14/14  y rechazó, por resolución 04 del 17 de febrero de 2016, el recurso extraordinario federal interpuesto, con lo cual quedó firma la decisión, encontrándose en trámite el recurso de queja  interpuesto por los actores  ante la CSJN, habiéndose requerido su elevación por el Máximo Tribunal federal.
*El STJ, en el expediente 39/14, cuyo objeto es la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7317 y su decreto reglamentario, que dispone la transferencia del inmueble expropiado a la Nación,  dispuso dejar sin efecto el llamado de autos para sentencia, en atención a su vinculación con el expediente 14/14, que había elevado a la Corte nacional.
*Cuestiona que en el proceso de expropiación, donde debía decidirse la toma de posesión, se disponga la suspensión del proceso, adoptando similar solución a la del STJ, cuando en ningún momento estuvieron vinculados.
*Argumenta que, para el caso que el Superior Tribunal de Justicia resolviera hacer lugar a inconstitucionalidad de la transferencia a la Nación, ello no incidiría en el trámite de la expropiación.
Argumentos de la Cámara
Analiza la resolución del STJ que dispuso dejar sin efecto el llamado de autos en el expediente 39/14 sobre inconstitucionalidad de la transferencia a la Nación del inmueble expropiado, por hallarse vinculado al expediente 14/14 (inconstitucionalidad de la Ley de Expropiación- demanda rechazada)  que había sido elevado a la Corte, en atención al recurso de Queja interpuesto por los actores.
Destaca la Alzada que, en la actualidad, la causa 39/14 en trámite ante el STJ no se encuentra suspendida, aunque si lo estuvo al dictar la resolución el juez  de primera instancia.
Ante el cambio producido,  considera que ha perdido actualidad la suspensión que dispuso el juez de primera instancia, porque se basó en la suspensión que dispuso el Alto Cuerpo provincial, pero que ahora no existe tal situación.
Hace la salvedad que entiende que fue razonable la suspensión que decidió el juez en base a lo que se había ordenado en el expediente 39/14, pero que dejar sin efecto el STJ, la decisión de suspensión, en consecuencia  no puede ser mantenida la del juez de primera instancia.
Señala la Cámara que perdió virtualidad la suspensión dispuesta por el juez a-quo.
Enfatiza, como lo hizo el juez de la expropiación, que al existir fondos depositados  y encontrarse en juego intereses de un menor, se debe urgir el impulso en el marco de lo normado por las facultades ordenarias e impulsorias previstas en la norma procesal.