El Comité contra la Tortura asegura que la muerte del preso en Charata era evitable

Policiales

Tras la muerte del recluso en la comisaría de Charata producto de un incendio, el Comité de Prevención de la Tortura emitió un comunicado donde señaló que ya había hecho las advertencias pertinentes por las condiciones inhumanas en las que permanecen los detenidas en el lugar, donde un cortocircuito ocasionó un incendio a principios de mes. El comunicado presentado por el Comité de Prevención de la Tortura del Chaco alega:

“Debido al fallecimiento de Agustín Murgía de 18 años, detenido en la Comisaría de Charata, el Comité de Prevención de la Tortura, Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes informa que realizó las recomendaciones pertinentes acerca de las condiciones de detención en la mencionada Comisaría”.

“En las visitas realizadas a esa Unidad Policial el 27 de octubre de 2016, y el 13 de enero de 2017, el CPTCh pudo constatar las condiciones infrahumanas en las que se encontraban los detenidos, situación de infraestructura y de habitabilidad y capacidad de alojamiento de cada una de las celdas. Estado de los sanitarios, sistema de iluminación, sistema eléctrico, sistema de prevención de incendios, régimen de alimentación, acceso a recreos, actividades de recreación, régimen de visitas, condiciones de salubridad, higiene personal, control de salud y asistencia médica”.

“Se comprobó que se mantenían situaciones de hacinamiento, excediendo el número de personas que por espacio físico debería corresponder”.

“La capacidad de alojamiento de un centro de detención debe ser estimada según la cantidad de detenidos, resguardando las condiciones del lugar, habitabilidad de las celdas, lugares comunes, espacios mínimos por detenido, iluminación, ventilación y acceso a sanitarios”.

“Según testimonios recabados durante el recorrido se pudo saber que en ocasiones la capacidad de alojamiento fue excedida al doble teniendo hasta treinta y ocho (38) alojados cuando solo hay espacio para no más de ocho(8) personas, conforme a los lineamientos internacionales”.

“Al momento de la presencia del CPTCh en la celda de mayor dimensión, se alojaban once (11) personas, de las cuales cinco (05) dormían en el suelo sobre cartones y mantas. Había dos (02) detenidos que dormían en el piso del patio interno, debajo de un pequeño techo, y relataron que durante los días de lluvia se les mojan sus pertenencias y enseres”.

“No había ventanas, lo que no permitía el correcto aireado del lugar y el ingreso de la luz natural”.

“La iluminación era casi imperceptible. Cada celda tenía un solo foco de 24 watts. El sector no poseía un sistema eléctrico independiente y externo a la unidad en general”.

“Las conexiones eléctricas eran deficientes. Los cables, algunos de ellos pelados y otros con varios empalmes, colgaban de los techos y las paredes lo que hacía del lugar un sitio inestable y permeable a cortocircuitos, incendios y electrocución. Varios de los colchones eran comunes, muy deteriorados, y proclives a su rápida incineración”.

“Se observaron tres (03) extinguidores de fuego, lo que resultaría escaso ante un posible foco de incendio”.

“No había agua potable”.

“Como toda muerte en un contexto de encierro es un hecho sumamente grave que entraña una responsabilidad del Estado como garante de la integridad física de las personas privadas de su libertad, y tiene que investigarse de manera profunda e imparcial como sucedieron los eventos para determinar la inobservancia, el descuido, la negligencia, impericia o imprudencia, siendo consecuencia de un accidente susceptible de evitarse”.

“El CPTCh reitera que hizo las recomendaciones pertinentes y en el momento adecuado y declara que denunciar las violaciones a los DDHH es el primer paso en la lucha contra ellas”.