Es evidente que el sistema judicial chaqueño no brinda una auténtica tutela judicial efectiva a los miembros de las comunidades indígenas que habitan en distintas partes del territorio. Donde se hace más visible el precario funcionamiento de los juzgados de Paz y de Faltas en El Impenetrable y en otras pequeñas localidades y comunidades rurales conformadas por aborígenes, que en muchos casos son población mayoritaria en cada lugar.
En estos juzgados sus titulares cuentan con amplias facultades para resolver conflictos. Actúan con mucha discrecionalidad, aplicando todo tipo de normas, muchas veces según sus limitados conocimientos y a razón de otros factores que ponen en duda sus independencias y neutralidades, de manera que sus resoluciones o sentencias muchas veces son arbitrarias o aberrantes.
En muchas ocasiones actúan como punteros políticos o, por lo menos, como agentes operadores de la voluntad política del intendente de turno y de la jerarquía política predominante en cada territorio. En la práctica, la acumulación de poderes de los jueces de paz, de los intendentes, de los jefes policiales, de los directores de los hospitales y registros civiles, más el sector económicamente fuerte de cada zona o región concentran la suma del poder público y lo ejercen de manera ortodoxa e inflexible, generando sometimiento y condicionamiento en la población indígena y de criollos pobres, en donde el sistema democrático se ha desvirtuado totalmente.
Cuando un indígena debe recurrir al poder judicial para defender sus derechos o cuando es denunciado y debe declarar, a la falta de intérpretes y traductores se suman otros factores como el analfabetismo (pleno o funcional), la falta de recursos para contratar un defensor, los prejuicios naturales arraigados en muchos tribunales cuando administran causas que involucran a aborígenes, más las distancias y los largos recorridos que deben hacer para tocar la puerta de un juzgado, se puede comprender el cuadro generalizado de indefensión y de abandono del sistema de protección judicial o, por lo menos, un precario e insuficiente servicio de justicia que se brinda a las comunidades indígenas que están en situación de extrema pobreza y de máxima exclusión social. La sumatoria o acumulación de estos factores hacen que finalmente funcionen como poblaciones sobrantes, sometidas a todo tipo de abusos, atropellos y explotaciones.
Sin intérpretes ni traductores
El 1º de Septiembre del año pasado, la abogada Claudia Alejandra Escobar, de la Inspectoría de Justicia de Paz y Faltas dependiente del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, inspeccionó los juzgados de Paz y Faltas de El Impenetrable, que constituye la Sexta Circunscripción Judicial. De la inspección participó la coordinadora de actividades judiciales de los pueblos indígenas, Elizabeth González. Pudieron detectar que aún existen necesidades y dificultades en el proceso de empoderamiento de las comunidades indígenas en cuanto al acceso al servicio de justicia, fenómeno que conspira contra la buena prestación del servicio de justicia en toda la región y conduce a la adopción de decisiones judiciales injustas e inequitativas.
En las visitas y charlas mantenidas con la mayoría de los jueces se pudieron conocer que se produjo una alta convocatoria en relación a la inscripción como peritos traductores e intérpretes indígenas, pero la expectativa de los que se inscribieron fue distinta al rol que debían cumplir dado que habían entendido que ingresarían a trabajar como empleados judiciales. De las entrevistas surgió que, en la mayoría de los casos, los magistrados y funcionarios judiciales estaban convencidos que no era necesario contar la presencia de traductores e intérpretes judiciales, argumentando que los pueblos indígenas hablan el castellano, situación que no es así en la proporción necesaria como para comprender los derechos y las obligaciones de cada uno cuando se debaten casos en los juzgados. Se concluyó que es un derecho esencial de los pueblos indígenas la necesidad de contar con la presencia de un traductor e intérprete para que verdaderamente puedan acceder al servicio de justicia en condiciones mínimas y apropiadas, haciéndolo en lenguas indígenas, reconocidas como lenguas oficiales.
Falta mucho para contar con un buen servicio de justicia
En el juzgado de Tres Isletas informaron que en el mes de febrero se realizó una convocatoria a los pueblos indígenas de esa localidad para la incorporación de traductores e intérpretes, según lo establece la Ley Nº 7341, que es la orgánica de la Justicia de Paz y de Faltas. En el registro del juzgado consta la incorporación de dos indígenas Qom y uno pueblo Moqoit.
En Juan José Castelli la Juez exhibió actas en las que han intervenido traductores e intérpretes indígenas. Destacó la convocatoria como acceso a la Justicia de traductores e intérpretes. Pero dichas intervenciones fueron informales y ad-honorem, sin reconocimiento de gastos para traslado. No están incorporados como empleados del poder judicial.
Respecto del Juzgado de Paz de Misión Nueva Pompeya, en el seno de las comunidades se entendió que solo un wichi oficia de traductor e intérprete, cuando la situación lo requiere. La convocatoria formal no tuvo repercusión dado que el trabajo no es remunerado.
En el Juzgado de Paz de Wichi El Pintado el Juez titular manifestó no tener inconvenientes con los indígenas dentro de su juzgado. Destacó que en el juzgado trabaja un joven indígena wichi como empleado del poder judicial, con el cargo de ayudante desde hace tres años.
En los juzgados de Sauzalito y Comandancia Frías, con población wichi, se observaron en todos los casos la misma necesidad de contar con traductores e intérpretes. En el caso del Juzgado de Paz de Fuerte Esperanza, no se tiene identificado la existencia de población de pueblos indígenas.
En el juzgado de Miraflores, habitado por población qom y wichi, cuentan con un traductor e intérprete wichi, no así de la etnia qom, quienes se presentan acompañados de un hablante de lengua toba y castellano, quién oficia de traductor.
En el Juzgado de paz del Espinillo el Juez y el Secretario informaron que convocaron a participar a indígenas a los fines de oficiar de traductores e intérpretes ya que esta localidad cuentan con una población mayoritariamente qom. Sin embargo, allí no trabaja ningún indígena que haga de traductor o intérprete.
En el Juzgado de Paz de Bermejito existe un registro de traductores e intérpretes, en el que se inscribieron un total de veinte personas, aunque ninguno ha sido incorporado como empleado judicial.
El Juzgado de Paz del Palmar y el Juzgado de Paraisal atienden a integrantes de las comunidades del pueblo qom. En el caso de Paraisal, el Juez a cargo manifestó tener una buena relación con pobladores indígenas, y dice que trabaja en busca de soluciones de cada conflicto de la comunidad Qom.
Centro de Estudios e Investigación Social Nelson Mandela.