La Justicia desestimó el pedido de los herederos de Roseo y falló a favor de la expropiación de La Fidelidad

Sociedad

Mediante el fallo 299/2016/RH1 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja presentada por los herederos del terrateniente Manuel Roseo, en la causa «recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Roseo Cuellar, Lucía Manuela y otro s/ acción de inconstitucionalidad” contra las leyes 6928, 6929 y 5994.

En tal sentido el máximo tribunal del país consideró que el recurso, cuya denegación por parte del Superior Tribunal de Justicia el 13 de agosto de 2015 dio origen a la presentación directa, resulta inadmisible; con lo cual quedó firme la sentencia del STJ del Chaco.

El pronunciamiento de la CSJN tuvo lugar el 27 de diciembre de 2016 y lleva la firma de su presidente, Ricardo Lorenzetti, además de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

Cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra las citadas leyes que declaran la expropiación por causa de utilidad pública de la estancia La Fidelidad y autorizan al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso tendiente a reunir aportes públicos y privados destinados con exclusividad a colaborar con el pago de la indemnización a los propietarios del mencionado inmueble.

La queja fue presentada por Lucía Roseo Cuellar y Nélida Cuellar (en nombre y representación de su hijo menor E.R.C.), representada por el abogado Carlos Del Corro, con el patrocinio letrado de Roberto Pugacz.

 

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