Gutierrez quiere saber quiénes son los beneficiarios del Boulevard Sarmiento

Sociedad

Un nuevo pedido de informe con Nº 87/2017 de ingreso fue presentado por el diputado Livio Gutierrez, en la oportunidad referente a la intervención de Fiduciaria del Norte como administradora de un fideicomiso en la construcción del edificio de Av. Sarmiento 185.

Recordemos que la construcción del edificio de Av. Sarmiento 185 estuvo paralizada durante décadas, hasta que el gobierno chaqueño intervino en su reactivación haciendo intervenir a Fiduciaria del Norte como administradora de un fideicomiso que financió la construcción en la que se invirtieron más de 14 millones de pesos.
En una superficie construida de 2.880 metros cuadrados, se distribuyen diez unidades residenciales (ocho pisos y dos dúplex), además de una sala de exposiciones de arte, en planta baja, diez cocheras, gimnasio y una azotea con piscina y parrillas.

El diputado radical consideró “teniendo en cuenta la intervención de Fiduciaria del Norte S.A. como administradora del fideicomiso que sirvió para financiar la obra de este edificio es que solicitamos un informe detallado respecto a la ocupación y adquisición de las unidades funcionales”.

En el detalle del pedido de informe al Poder Ejecutivo Provincial, que a través de Fiduciaria del Norte S.A, solicita se proceda a informar sobre:

a. Estado de ocupación de las unidades funcionales pertenecientes a esa empresa en el Edificio Boulevard Sarmiento ubicado sobre Av. Sarmiento al 185 de esta ciudad.
b. En particular, informe sobre los dúplex de 390 mt2 de un valor de mercado aproximado de U$S 800.000, instrumentos de cesión o de venta de los mismos.
c. Se indique beneficiarios o adquirentes, empresa constructora, costos de la obra, y todo otro dato de interés.
d. Se informe la situación registral y dominial de las unidades funcionales del edificio.
e. Informe sobre el pago de las expensas y a cargo de quien se encuentra el mantenimiento de los dúplex.
f. Acompañe planos de la obra aprobados por los organismos pertinentes, el proyecto original de obra y sus especificaciones técnicas.
g. Las condiciones de comercialización de los departamentos y de los dúplex y toda otra circunstancia relevante.
h. Si hubo discrecionalidad en la adjudicación de los departamentos, en ese caso se acompañen los elementos que justifiquen un trato diferente al resto de los beneficiarios de unidades funcionales.
i. Si los adquirentes a título oneroso, en tanto consumidores a quienes se les aplica la ley de defensa del consumidor, pueden reclamar o ser indemnizados por el trato diferencial.