El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, presentó esta mañana una recomendación ante la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, pidiendo al intendente Gerardo Cipolini quedeje sin efecto el nuevo sistema de cálculo de la tasa por inspección, seguridad, higiene y demás controles municipales a industrias y comercios.
La nueva fórmula fue establecida en la ordenanza general impositiva 2017 y está basada en la declaración de ingresos,lo que es inconstitucional para el ombudsman, por lo que pide al municipio que vuelva al sistema anterior.
“Pretender vincular la mentada tasa a una base imponible, sustentando en la capacidad económica del contribuyente, como lo es el impuesto a los ingresos brutos, implica un enriquecimiento sin causa para el Estado, en tanto para percibir el importe de la tasa debe como contrapartida prestar el servicio”, explicó Corregido.
El equipo técnico de la Defensoría del Pueblo analizó la situación luego de la que la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Sáenz Peña solicitara la intervención ante la disconformidad por el establecimiento del nuevo mecanismo de cálculo de la tasa de inspección de seguridad. Desde la entidad que agrupa a industriales, comerciantes y productores explican que esta decisión administrativa generó un cambio estructural en la forma y procedimiento de liquidación de tasa de seguridad e higiene, apartándose del procedimiento que llevo a cabo durante años.
Ellos reclaman que no fueron convocados como entidad gremial y tampoco se ha hecho lo propio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,además de que tampoco hubo audiencia pública para llegar a un acuerdo equitativo,teniendo en cuenta que se trata de una tasa de servicios, no un tributo y por lo tanto debe guardar relación con el servicio que presta el municipio.
Corregido resalta que los costos de esta tasa debe contemplar mecanismos que les permita a los comerciantes, industriales y productores poder pagar como contribuyentes y se debe arbitrar la forma de que el servicio no se constituya en un mero medio de recaudación.
En ese sentido, el defensor expone quede acuerdo a lo expresado por los funcionarios del área de economía,a raíz de este cambio no se está recaudando adecuadamente a partir del nuevo cálculo y existen altos índices de morosidad.Además se registran numerosos comercios que funcionan sin habilitación municipal,lo que puede afectar la salud de la población.
“La recomendación también expone que la ordenanza asimila la tasa de inspección a un tributo, lo que es inconstitucional”,resalta Corregido.
Finalmente el defensor señala que “la actitud asumida por la Municipalidad de Sáenz Peña viola el artículo 59 de la Constitución Provincial,al aplicar obligatoriamente una base imponible sujeta a la capacidad económica y no como contraprestación a un servicio que debe prestar el municipio, violentado el principio de proporcionalidad que rige en materia tributaria”.