El Colegio de abogados de la tercera circunscripción judicial, en conjunto, con la Comisión de Jóvenes Abogados, con el único fin de llevar un correcto mensaje a la comunidad, por la presente, vinimos a efectuar aclaración sobre las manifestaciones vertidas en relación al rol de la Defensora Oficial de Justicia N° 1 – Dra. María Cecilia Carauni- en el caso Maira Benítez, caso que golpea y lastima a nuestra ciudad, y en el cual, como ciudadanos y profesionales del Derecho exigimos que la Justicia agote sus recursos para dar con la verdad real y se castigue con todo el peso de la ley al responsable – o a los responsables- de tan lamentable hecho.
En distintos medios periodísticos, locales y provinciales, al cumplirse 2 meses de la desaparición de Maira, atreves de un comunicado firmado por su madre Antonia Leiva Moran, se realiza un juicio de valor erróneo sobre el desempeño de la Sra. Defensora Oficial, criticando duramente su función, atribuyendo falta de objetividad y doble moral de características repugnantes en su actuar, por el solo hecho de asumir la defensa legal de los imputados, en honor a la verdad debemos aquí señalar que es justamente esa y no otra, la tarea que debe llevar acabo la figura del Defensor Oficial en el proceso penal cuando se le asigna la intervención a un caso determinado, la cual consiste en garantizar toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, promoviendo la accesibilidad al servicio y procurando dar satisfacción prioritaria a las necesidades concretas del asistido o defendido. Sin poseer la facultad de elección frente a los casos que se le atribuye, realidad que se diferencia con la defensa particular, en la cual, los abogados independientes, contamos con la posibilidad de optar en qué casos intervenir y a quienes representar; Siendo en este sentido , la figura del defensor oficial un pieza clave en el andamiaje jurídico a los fines de hacer efectivas las garantías del debido proceso penal para que cada uno de los ciudadanos, sin distinción, puedan recibir una asistencia adecuada en pos de la defensa de sus derechos, más aún, cuando estamos en un Estado de derecho, democrático, en donde todos los habitantes de la ciudad, la provincia y la nación merecemos el amparo y tutela del poder judicial, a quien debemos acudir cuando en la práctica se vulneran las prescripciones contenidas en los ordenamientos jurídicos tanto provinciales como nacionales.
NOTA RELACIONADA: https://tn24.com.ar/2017/02/duro-mensaje-de-la-madre-de-maira-benitez/
Además es oportuno mencionar, debido a que se responsabiliza directamente a la Sra. Defensora Oficial por el silencio de los presuntos autores, que nuestra legislación penal otorga la libertad de declarar al imputado, mas precisamente, el Código Procesal Penal del Chaco en su Art. 257 reza: “El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza, no se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. La inobservancia de este precepto hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda”. Lo que deja en evidencia que la Sra. Defensora cumple con su función con absoluta imparcialidad, haciendo cumplir la letra de la ley y garantizando así una correcta defensa de su pupilo.-
La Dra. María Cecilia Carauni se desempeña, además, como miembro suplente del Comité Provincial de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanas y/o Degradantes, regulado por Ley Nº 6483, estableciendo en su Art. 4: “El Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradante tendrá por finalidad fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas que se encuentren privadas de su libertad velando por el mejoramiento de las condiciones de detención de éstas y, reforzar la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas por nuestra legislación vigente y las normas internacionales, así como procurar la prevención y el logro de la erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
En función de su rol, como miembro suplente, advirtió al comité de la situación del imputado Rodrigo Silva y solicito la intervención del mismo, cumpliendo correctamente, una vez mas con sus obligaciones, lo cual no significa que posea una doble moral, ni que se declare en favor de la conducta desplegada por los presuntos autores, por el contrario, actúa lisa y llanamente ajustándose a Derecho, y es por ello que nos encontramos en la obligación de efectuar aclaración y llevar una correcta información a la sociedad en relación a la labor que desempeña con compromiso y transparencia la Dra. Carauni, quien se esfuerza día a día por garantizar los derechos de sus defendidos, brindando el acceso a la justicia a los grupos más vulnerables de la sociedad, en pos de asegurar un tutela judicial efectiva al justiciable.- Es claro, que la Sra Defensora Oficial, desde su primer actuación en el caso, no ha hecho más q cumplir a rajatabla con su rol institucional y con las obligaciones que el mismo implica, sin obstruir, ni dificultar en momento alguno la investigación penal, ni la busqueda de la verdad que todos como sociedad merecemos y reclamamos.
Es por ello que, con la responsabilidad que conlleva ser profesionales del derecho, lo que abarca no solo ejercerlo con dignidad ética y moral, sino también, informar el contenido de nuestras normas, sin ánimos de restar importancia y seriedad al caso Benítez, ni mucho menos, faltar el respeto a los familiares y amigos de Maira, venimos por este medio a manifestarnos, con el único fin de clarificar la función que ocupa el Defensor Oficial en el proceso Penal, evitando la confusión de la comunidad respecto a dicha figura.
Sin otro particular, deseando la pronta aparición de Maira con vida y exigiendo a los encargados de la investigación penal: Justicia, transparencia, compromiso y dedicación, nos despedimos atentamente.
Dr. PIGNATA, Carlos Rubén, Presidente del Colegio de Abogados.-
Dra. ARROYO, María Cecilia, Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados.-