La Justicia Federal otorgó la medida cautelar solicitada por el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido y por la Asociación de Defensa al Consumidor y Usuario (ADECU). Con este elemento judicial, se deben suspender los aumentos de la tarifa de transporte de energía eléctrica.
Se determinó que las autoridades incurrieron en irregularidades en las Audiencias Públicas, porque privaron a los usuarios de acceder a información veraz y completa sobre los costos.
La medida cautelar determina que el Ministerio de Energía de la Nación, deberá suspender por seis meses las resoluciones Nº 66 y 75 de 2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y Nº 20/17 de la Secretaría de Energía de Nación, que autorizaban aumentos en las tarifas de transporte de energía de media y alta tensión.
Además, en el ámbito de la provincia del Chaco se deben retrotraer los valores de la tarifa a los que estaban vigentes antes del dictado de las resoluciones y por ese lapso de tiempo no se podrá aplicar un nuevo cuadro tarifario.
Mientras esté vigente la medida cautelar, la Justicia aún debe resolver los amparos colectivos que presentó el defensor del Pueblo y también el que presentó ADECU. En ellos se pide que se anulen las audiencias realizadas el 14 de diciembre en Formosa y que se ordene al Estado Nacional, que antes de establecer el aumento en el precio de la energía para Chaco, convoque a una nueva audiencia pública. También se solicita la anulación de las resoluciones que autorizaron los incrementos.
El defensor remarca que los aumentos desproporcionados autorizados en esas resoluciones, traen aparejados graves perjuicios para los usuarios, quienes al tener que afrontar excesivas facturas de luz, dejan de proveerse de alimentos, medicamentos, vestimenta y otras necesidades básicas. También explicó que en caso de no abonarlas, quedan sin el servicio de electricidad que es elemental para la vida diaria.
Corregido sostiene que las resoluciones nombradas son inconstitucionales y arbitrarias porque violan desde el principio de legalidad hasta la falta de coherencia en el comportamiento administrativo, también el derecho humano de acceso a la energía eléctrica que es un recurso de primera necesidad e imprescindible.
También insiste en que el Estado debe analizar las consecuencias de las temperaturas excesivamente altas porque los aumentos obligan a la población a ahorrar energía a costa de poner en peligro la salud. En este sentido es indiscutible que soportar temperaturas de 40°C sin el auxilio de artefactos como aires acondicionado o ventiladores, deteriora la calidad de vida.
Por otro lado, el defensor recordó que también está suspendido por otra medida cautelar el aumento establecido en la resolución N° 6/2016 emitida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Sin embargo, a pesar de que han pasado meses, los funcionarios nacionales no acatan esa resolución judicial y dicha decisión política ya implicó un aumento del cien por ciento en las facturas del período 8/2016 a 12/2016 que pagaron los usuarios.
Finalmente, Corregido destaca que la acción estatal solo puede tender a mejorar los derechos de los ciudadanos y nunca a deteriorar la calidad de vida de la población, porque ello implica una medida regresiva. Al mismo tiempo, pide que la suspensión de esas resoluciones para la provincia de Chaco, duren hasta que el Poder Ejecutivo nacional proponga un Plan gradual de quita del subsidio, que permita a la población tener previsibilidad y certeza para asumir como usuarios las consecuencias del impacto en la tarifas.