La conducción provincial de la UCR decidió impugnar el desdoblamiento electoral que anunciara el gobernador Domingo Peppo. Mediante la presentación de una Acción de Amparo solicitó al Superior Tribunal de Justicia declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de la ley y el Decreto que fija el 4 de junio para la realización de las PASO y el 23 de julio para las elecciones generales legislativas provinciales.
El núcleo de la argumentación radical es que la convocatoria impugnada contradice la Cláusula Transitoria Undécima de la Constitución Provincial que establece: “Las elecciones del gobernador, vicegobernador, diputados provinciales, intendentes y concejos municipales se realizarán dentro de los noventa días del vencimiento de sus mandatos”. Por lo tanto, alegan los radicales, las elecciones sólo son válidas si se convocan entre el 10 de septiembre y el 10 de diciembre de 2017.
Ahora bien, la Constitución del Chaco se reformó en 1994. La primera elección legislativa de medio término que le sucedió, fue convocada por el Radicalismo en el gobierno y el doctor Ángel Rozas lo hizo para el día 24 de agosto de 1997. Es decir, antes del 10 de septiembre y obviamente de los 90 días a los que refiere la clausula transitoria undécima.
¿La convocatoria de Rozas fue inconstitucional? No, la cláusula undécima en cuestión es transitoria y rigió para la elección de 1995 que es donde se eligieron gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes y concejales. Si los convencionales hubieran querido que esa cláusula fuera permanente no le hubieran dado el estatus de transitoriedad.
Como expresidente de la Convención Constituyente recuerdo haber escrito un artículo publicado por diario Norte titulado: “Rozas puede, pero no debe”. Así, dejé aclarado que el gobernador podía convocar a elecciones legislativas fuera de los plazos de la cláusula transitoria undécima, sólo que junto a un grupo de peronistas no estábamos de acuerdo con la fecha, que es algo opinable; pero nunca se nos ocurrió discutir la potestad del Poder Ejecutivo chaqueño de imponer la fecha de esa elección.
Deberían retirar la acción
Creo que la UCR por respeto a la Constitución y fundamentalmente a su propia historia debería retirar la acción de amparo presentada y permitir al ingeniero Peppo convocar a elecciones de igual modo en que lo hizo el doctor Rozas en 1997. ¿O es que un gobernador radical puede convocar a elecciones legislativas fuera de los plazos de la clausula undécima y un gobernador peronista no?
A su vez, la Justicia chaqueña ya convalido los comicios realizados en 1997 mediante acta 510/97 del Tribunal Electoral que en su parte pertinente dice: “Declarar la validez de los comicios provinciales celebrados el 24/08/97 para la elección de dieciséis diputados provinciales y como resultados del Escrutinio Definitivo, las planillas que obran incorporadas al Acta N° 508 del 28/08/97. II. Tener como resultado definitivo del escrutinio realizado por este Tribunal Electoral al que se transcribe a continuación: Partido Justicialista: 131.010 votos, porcentaje de votos 31,23%; Partido Comunista: 3.205 votos, porcentaje de votos 0,76%; Partido Acción Chaqueña: 31.255 votos, porcentaje de votos 7,45%; Alianza Frente de Todos: 238.283 votos, porcentaje de votos 56,80%; Alianza Frente de la Esperanza: 7.428 votos, porcentaje de votos 1,77%.
Imagino que los Jueces mantendrán el mismo criterio que en 1997 y rechazaran in limine la caprichosa y olvidadiza presentación del Partido Radical.
Apuntes para la historia
La dichosa cláusula transitoria undécima, se aprobó en una de las últimas sesiones de la Convención Constituyente por diferentes razones que se esgrimieron, sobresaliendo la necesidad de fortalecer las autonomía política provincial.
En realidad fue un acuerdo político circunstancial entre nuestro partido Justicialista, presidido por el ex gobernador Florencio Tenev y la UCR entonces presidida por el Senador Luis León para separar las elecciones nacionales de las provinciales.
Sucedió que en la Provincia gobernaba Acción Chaqueña y el gobernador Rolando Tauguinas decidió apoyar electoralmente a Carlos Saúl Menem y llevar su candidatura en la boleta electoral de Acción Chaqueña.
Para las elecciones de 1995, nosotros temíamos perder votos por que algunos peronistas se podían confundir y tomar la boleta de Menem y votar a Acción Chaqueña, a nivel provincial. Los radicales atravesaban una grave crisis política y no eran competitivos a nivel nacional, el candidato finalmente resulto ser Masachessi un ex gobernador de Rio Negro, necesitaban imperiosamente provincializar las elecciones. En síntesis, por diferentes razones a los dos partidos históricamente mayoritarios convenía el desdoblamiento electoral y se redacto la clausula transitoria undécima para que este “transitoriamente” vigente en las elecciones generales de 1995.
Transcurrida dicha elección (de 1995), el posterior apego de los gobernadores a la Clausula Transitoria Undécima se inscribe, a mi criterio, en una muy saludable tradición política, sin obligación constitucional alguna.
Por Juan Manuel Pedrini, expresidente
Convención Constituyente 1994