Anulan juicio contra un menor acusado de robo calificado y que se autoincriminó 

Policiales

Para la Justicia chaqueña, la policía «vulneró derechos constitucionales», y declaró nula la elevación a juicio del menor que era acusado de robo calificado, porque su autoincriminación tuvo lugar en sede policial, donde estaba privado de su libertad

El juez en lo Criminal Víctor Del Río anuló el juicio contra un adolescente de 15 años, a quien se lo acusaba de participar de un robo calificado, al entender que el menor se autoincriminó en la comisaría cuando ya estaba aprehendido, por lo que no tendrá que afrontar debate para determinar su responsabilidad.

La sala unipersonal 2 de la Cámara en lo Criminal Nº 2 de Resistencia declaró nula la elevación a juicio, en respuesta a un pedido de la fiscal de Cámara quien advirtió las irregularidades.
Del Río señaló en sus considerandos que la incorporación de ese testimonio, bajo las condiciones en que se realizó como informe policial “resulta ilegal por afectar el principio de la autoincriminación y por ende de la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio”. Además se trataba del único menor (tenía 15 años) a diferencia de los demás imputados, todos mayores de edad.

 

De hecho, aseguró, la versión autoincriminante viola “garantías constitucionales para su obtención y convierte a dicho acto en nulo de nulidad absoluta, al igual que todas y cada una de las pruebas que como consecuencia de éste fueron obtenidas”.

La sanción procesal recayó también sobre el informe policial, el acta de secuestro y los actos procesales dependientes del requerimiento de elevación a juicio.

 

Sobre el informe

El informe policial pretendió “realizar y aceptar una confesión del menor involucrándose en el hecho y aportando pruebas que lo incriminan a él y otras personas, cuando ya se encontraba privado de su libertad ambulatoria dentro de las dependencias policiales”. Lo que vulnera garantías constitucionales y convencionales como el debido proceso legal y la defensa en juicio.

Del Río remarcó que ninguna manifestación de una persona vinculada a un hecho delictivo puede ser considerada “aunque esta manifestara su deseo de prestar declaración, sin ser realizado previo el debido asesoramiento y acompañamiento legal y técnico de un abogado que lo asista en dicho acto”.

Debe recordarse que el acusado o testigo puede negarse a declarar total o parcialmente cuando la circunstancia en cuestión pudiera involucrarlo penalmente. Esto vuelve menester analizar si una confesión judicial no vulnera la prohibición de autoincriminación, contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional; lo que se entiende como “la imposibilidad de compeler física o moralmente al imputado a fin de obtener comunicaciones o expresiones que deberían solo provenir de su libre voluntad”.

El ordenamiento legal argentino considera al imputado o sindicato como autor como una persona que goza de una amplia base de derechos y no un mejor objeto de persecución y sujeto pasivo. Así las cosas la tutela judicial efectiva respecto a aquel importa una tutela constitucional que encuentra su apoyo en la protección del estado de inocencia y la garantía de defensa en juicio.

Por otra parte, el artículo 20 de la Constitución del Chaco establece que nadie puede ser obligado a declarar en causa penal o penal administrativa contra sí mismo, su cónyuge, ascendientes o hermanos. Y que “toda declaración del imputado que no sea hecha ante el juez de la causa carecerá de valor probatorio, a menos que hubiera sido prestada con asistencia de su defensor”.

En ese sentido el juez recordó que “el nuevo proceso penal tienen como objetivo central el ‘fair play’ o juego limpio, no permitiendo que detrás del objetivo de alcanzar la meta de la reconstrucción de la verdad procesal, se permita avasallando garantías sustanciales”.

También recordó la incorporación del inciso 22 al artículo 75 de la Carta Magna argentina que dotó con jerarquía constitucional tratados y pactos internacionales vinculados directamente con los derechos humanos. Tal como el artículo 8, inciso 6, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que reafirma el derecho a “no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable”.

“Tal derecho a la no autoincriminación debe considerarse un derecho humano de inmenso valor”, sostuvo Del Río.

Lo mismo sucede con la Convención de los Derechos de Niños mediante la cual los Estados que la integran están comprometidos a garantizar que todo niños del que se alegue que infringió las leyes penales contará con asistencia jurídica u otra apropiada, y no será obligado a prestar testimonio o declararse culpable.

 

Qué dice la ley

Los cambios producidos por la Convención Constituyente de 1994 derivaron en una adecuación de la legislación nacional y provincial. Así la ley 26.061 (que reemplazó a la 10.903) se ocupa específicamente de establecer qué órganos estatales son competentes para abocarse a la llamada “protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, y prescribe qué medidas, y con qué límites, podrá tomar el Estado para garantizar la restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes ante una situación de vulneración. Lo mismo que a nivel local el Estatuto del Menor de Edad y la Familia (ley 4369).

 

“Los niños tienen derechos especiales”

Más adelante Del Río afirmó “los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen además derechos especiales derivados de su condición”.

Además pidió no confundir la doctrina del “testigo de oídas” con lo ocurrido en este caso. Porque la primera contempla la posibilidad dar validez el testimonio del personal policial que escucha espontáneamente (durante la aprehensión) y luego aporta su información como testigo; mientras que aquí las manifestaciones fueron vertidas en dependencia policial, en contexto de encierro.

Para finalizar el juez afirmó: “garantizar los derechos de las personas no puede reducirse a contar con el marco normativo propicio, sino que en un Estado de Derecho todos los agentes del Estado se encuentran obligados a hacer cumplir las normas constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos”.