El límite de edad de los jueces en Chaco es ley, pero el STJ no pone en marcha el mecanismo

Sociedad

Así lo indicó el diputado provincial del Partido Justicialista, Ricardo Sánchez, quien valoró el fallo de la Corte Suprema de Justicia que estableció el límite constitucional de 75 años de edad para ejercer funciones en el Poder Judicial; e instó al Superior Tribunal de Justicia chaqueño a poner en marcha el mecanismo en la Provincia, que forma parte de la legislación vigente.

“El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo un límite de edad de 75 años para los jueces nacional, reabre un debate que en la provincia del Chaco ya tiene legislación a través de un proyecto de mi autoría convertido en Ley N° 7156”, señaló Sánchez.

Apuntó en ese sentido que la norma “reglamenta el segundo párrafo del artículo 156 de la Constitución Provincial, y establece un límite de edad para los jueces del orden de los 70 años”.

A la par, el diputado mencionó que esa ley implica que “a los 60 años el juez debe hacer uso de la opción de permanecer en el cargo hasta los 70 años y esa debe ser formalizada y luego autorizada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) o por el Poder Ejecutivo, para el caso de los Ministros de la Corte Chaqueña que son designados a propuesta del Consejo de la Magistratura pero por Decreto del Gobernador”.

En este marco de situación, Sánchez “lamentó” que el STJ haya hecho “caso omiso” a esta ley que, entendió, “resolvía, en la provincia del Chaco, lo atinente a la edad de los jueces”. “Aclarando- puntualizó- que conforme a la cláusula transitoria 10° de la Constitución Provincial esta norma sólo es aplicable para aquellos que adquirieron el estatus de juez después de reforma constitucional de 1994”.

 

Por estos argumentos, el legislador saenzpeñense hizo “una exhortación pública” al Superior Tribunal de Justicia para la puesta en funcionamiento de un mecanismo que es “parte de la legislación vigente” en la provincia, y que “resuelve un problema” siempre conflictivo como es el de determinar hasta qué edad puede una persona detentar la calidad de juez.

 

“Frente a aquel criterio que los jueces dura mientras dure su buena conducta, hoy vemos que la Corte Suprema de la Nación ha dicho que esa buena conducta no es eterna, sino que tiene un límite y es a los 75 años a nivel nacional”, explicó a aclaró: “Pero en el Chaco ya sabiamente la Constitución Provincial dijo que es a los 70 años, y en todo caso, en la ley establecimos que, si llegada esa edad, el juez que quiera seguir en el cargo podrá concursar y ser electo nuevamente por el Consejo de la Magistratura”.

 

En definitiva, Sánchez entendió que “es bueno que este debate que abrió la Corte Suprema de Justicia encuentre en la Provincia una ley ya sancionada por lo que queda en manos del STJ poner en marcha un mecanismo del derecho vigente chaqueño”.