Eximen del concepto de facturación en la tarifa eléctrica a industrias, entes públicos de salud, educación y seguridad

Sociedad

Por iniciativa de la diputada justicialista Claudia Panzardi, se sancionó la Ley 7993 por la que se exceptúa del concepto de facturación dispuesto por el artículo 1º de la ley 3052 y su modificatoria ley 7812, a pequeños, medianos y grandes establecimientos industriales, incluidos aquellos que produzcan y distribuyan agua potable; y a establecimientos del Estado provincial que presten los servicios de salud, educación y seguridad. La Ley establece que la excepción dispuesta rige con retroactividad desde la fecha de sanción de la ley 7812.

La autora detalla en los fundamentos de la norma que “el 28 de diciembre de 1984 fue sancionada la Ley 3052, que estableció la aprobación de un ítem de tarifación a ser liquidado y recaudado por la empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (S.E.CH.E.E.P.), destinado a cubrir los egresos correspondientes a la consumo de energía y mantenimiento del Alumbrado Público de toda la Provincia del Chaco”.

 

 

“Posteriormente –observa- el 24 de septiembre de 1993 se sanciona la Ley 3930, la cual deja sin efecto la aplicación de este concepto de facturación para las categorías de usuarios de S.E.CH.E.E.P. correspondientes a pequeños, medianos y grandes industriales y a la Electrificación Rural prestada por Cooperativas”.

 

 

“A partir de ambas leyes se sancionó la Ley 7812, que instituyó un régimen de distribución entre la empresa S.E.CH.E.E.P. y las Municipalidades de lo recaudado por el concepto creado en la Ley 3052, a fin de que sean estas últimas las encargadas del mantenimiento y administración del sistema de alumbrado público. Además, esta normativa anuló lo establecido en el artículo 1° de la Ley 3930, asignando nuevamente este ítem de facturación a todos los usuarios industriales de la Provincia del Chaco” señala.

 

 

“Con lo cual –advierte la diputada- el efecto ocasionado por esto último redunda en un aumento del importe facturado por el consumo de energía para esta categoría de usuarios, esto es, para los pequeños, medianos y grandes industriales. Lo que resulta sumamente perjudicial para estos actores de la economía Chaqueña, en vista de la compleja situación que atraviesa el sector industrial de la Provincia y de todo el País, evidenciado por la caída de los indicadores del nivel de actividad”.

 

 

“Conjuntamente a lo anterior, se suma la caída constante de los niveles de consumo de bienes y servicios por parte de la población, contribuyendo esto a agravar la realidad del sector industrial” apunta Panzardi, “de esta manera, resulta imperioso llevar a cabo todas aquellas estrategias, medidas y acciones que tiendan revertir esta situación de las PyMES Chaqueñas, permitiéndoles elevar su competitividad y así potenciar la generación de nuevos puestos de empleo”.

 

 

“Igual tratamiento debería realizarse sobre la industria de producción de agua potable de la Provincia del Chaco, así como de aquellos establecimientos de bien público dependientes del Estado Provincial, referidos a los servicios de salud (hospitales, centros de salud y puestos sanitarios), educativos (escuelas y colegios) y seguridad (comisarías, destacamentos y penitenciarios)” concluye la autora de la norma.