La Municipalidad de Resistencia, a través de la Secretaría de Gobierno comunica a los vecinos en general que se encuentra en vigencia la Ordenanza 12016 que determina la obligatoriedad de mantener libre de malezas, residuos, descacharrizado y fumigación, de los terrenos baldíos y casas deshabitadas, ubicados dentro del ejido, bajo apercibimiento de ser sancionados.
El secretario de Gobierno Fabricio Bolatti detalló que en la ciudad existe un gran número de terrenos baldíos en estado de abandono. “Muchos se encuentran con gran cantidad de malezas y residuos que deterioran la calidad y la salud pública de la población, además de afectar la estética urbana”, dijo Bolatti. Ante esto solicitó a los vecinos propietarios de dichos terrenos que mantengan limpios los mismos.
Por su parte el subsecretario Gustavio Cicik explicó que el municipio tiene el Poder de Policía Municipal y es la encargada de llevar adelante acciones tendientes a la preservación de un medio ambiente sano y saludable comunitario y para ello es menester la eliminación de todo foco de contaminación. “Esto constituye uno de los pilares de esta administración municipal; es el fortalecimiento de una ciudad limpia y saludable”, dijo el funcionario.
Aseguró que es fundamental la eliminación de potenciales criadores de vectores de enfermedades como dengue, zika, entre otras. El municipio tiene el deber de velar por la higiene general de la ciudad, obligando a todos los vecinos a conservar la limpieza integral de los terrenos privados.
Obligación del vecino
La Ordenanza determina que serán considerados responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos baldíos y/o aquellos que sin serlos detenten su posesión, exploten o tenga bajo su cuidado o guarda, o las inmobiliarias que sean administradores de los mismos o cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultativo del Departamento Ejecutivo Municipal, dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o solidariamente, de acuerdo con la circunstancia del caso.
A su vez determina que una vez constatada la falta, por las área de la Dirección General de Inspecciones, deberán labrar acta de Infracción correspondiente por este hecho, y en el mismo acto emplazará a su responsable para que en el término de cinco días, proceda a la limpieza integral del predio, bajo apercibimiento de hacerlo el municipio a su costa del obligado; a tal efecto los Juzgados de Faltas Municipales, solicitarán la orden de allanamiento respectiva.
Cabe mencionar que el que no cumpla con esto será sancionado con una multa equivalente de 100 a 1000 litros de nafta Súper. En caso de habérsele confeccionado más de tres actas de infracción, por el mismo supuesto, la sanción se elevará a una multa equivalente de quinientos 500 a 2000 litros.