“Ustedes no tienen código, nos viven sacando la moto» le habría dicho el efectivo de caminera al «Inspector infractor»

Sociedad

“Ustedes no tienen código, nos viven sacando la moto, nosotros le vamos a enseñar a ustedes” fueron las palabras un personal de la caminera enojado por los operativos que ejecuta la municipalidad de resistencia.

El pasado miércoles, efectivos policiales de la caminera interrumpieron el paso de un inspector que habría cruzado el semáforo en rojo en la intersección de avenidas Piacentini y Chaco. Lo raro del hecho es que los policías dijeron ver la infracción a más de 150 metros con el semáforo inverso tapado con árboles (foto 2), cuestión que confirma la suspicacia para generar una multa inexistente. Para agravar más la situación, inventaron que el conductor no quiso entregar la documentación, cuando en la imagen ilustrativa (Foto 1) se ve claramente como el inspector le entrega la cédula, mientras el policía leía la misma; el inspector buscaba su licencia de conducir.

 

El procedimiento en todo momento fue abalado por el Jefe de la caminera quien indicaba que el empleado municipal no quiso entregar su documentación. Si bien la moto no poseía los espejos retrovisor, contaba con todos los papeles y en ningún momento fueron negados por su conductor.

 

Cuando finalizo el procedimiento le informaron al agente Walter Guillermo Gómez que sería detenido por negarse a entregar los papeles y por decir que la caminera no tiene jurisdicción en el ejido municipal. Un claro complot por parte del personal policial para satisfacer su ego y autoridad.

 

Cuando llevaban al inspector a la dependencia jurisdiccional, El personal de la caminera manifiesto “ustedes no tienen código, nos viven sacando la moto, nosotros le vamos a enseñar a ustedes; ¿porque le vamos a perdonar ahora?”. Una clara artimaña en represión a los constantes operativos realizados por la municipalidad de resistencia.

Para corroborar aún más el armado de esta trama, los mismos policías fueron los que sacaron fotos y enviaron a los medios jactándose del procedimiento.
Jurisdicción y competencia
Por sí ello fuera poco, el Art, 69º de la Ley Nº 24.449 norma de carácter nacional a la que se adhiere la Ley 4488/98 que pretende aplicárseme determina que debe necesariamente garantizarse el debido derecho de defensa al presunto infractor y en su caso, la COMPETENCIA DE LOS JUECES LOCALES CON COMPETENCIA PENAL O CONTRAVENCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DEL LUGAR DONDE SE COMETIO LA TRANSGRESIÓN, a aplicar las posibles sanciones que pudieren surgir de la violación a dicha ley, que en el presente caso, en modo alguno ha siso garantizado.

 

La Policía de la Provincia en el Ejido Capitalino puede detener un motovehículos o a un conductor que lo maneje, únicamente sí tiene sospecha que el mismo es objeto de algún ilícito, robo o hurto, más comprobado el origen y la tenencia legal de éste, no puede, aunque la haya comprobado, labrar actas de infracciones emergentes de violaciones a las normas de tránsito, no tiene COMPETENCIA en la jurisdicción del Ejido de la Municipalidad de Resistencia, ni existe convenio entre Provincia y Municipio vigente, por el cual se ha delegado esas funciones en la Policía, excediendo la potestad del Intendente la firma de convenio de esta naturaleza y el CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA no lo ha convalidado tamaña delegación de poderes.

 
Por si fuera poca grosería legal, se ha creado para Juzgar esas infracciones de la Policía Caminera “El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE JUZGAMIENTO” ante quien se pretende que comparezcamos, no es el Juez natural de las contravenciones o faltas que se cometan dentro del Ejido de la Ciudad de Resistencia, como en el presente caso, violentando derechos constitucionales inalienables.

 
Sólo para recordar.. Art. 18º de la Constitución Nacional : “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa».

 
Ningún proceso, ni aún Policial pueden llevarse adelante en violación a los principios más elementales del debido derecho de defensa en juicio, so pena de la nulidad que todo ello acarrea y arrastra. Nuestra Carta Magna Provincial en su Art. 200º, juntamente con la Ley Orgánica Municipal Nº 4233 y la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Resistencia han fijado claramente la materia, el ámbito y los Jueces naturales para su juzgamiento ante el supuesto de contravenciones o infracciones de tránsito y en modo alguno, una presunta adhesión tiene virtualidad para afectar los derechos consagrados de manera constitucional y lo que es peor aún la ley Nº 4488/98 donde se sustenta el presente régimen tiene su apoyatura en la ley Nº 24.449 quien lo ratifica.

Prensa Dirección de Tránsito de Resistencia.