Así lo estableció la Sala I la Cámara de la Seguridad Social. Entienden que esa deducción resulta “a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia”.
La Justicia declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados, por entender que resulta “a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia” esa deducción, pues “ningún miembro del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad realizada por él”.
Así lo estableció la Sala I la Cámara de la Seguridad Social en un fallo al que accedió DyN, al mediar entre las quejas de un jubilado y la AFIP por un fallo de primera instancia.
“Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)”, dijo el juez Luis Herrero.
Su colega, Norma Dorado, añadió: “Si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales”.