Proponen excluir de Ganancias a jubilados e incluir a jueces

Nacionales

La iniciativa de la Coalición Cívica apunta a exceptuar por ley a los jubilados y pensionados del pago del impuesto y derogar el privilegio del que gozan los miembros del Poder Judicial.

Los diputados nacionales por la Coalición Cívica ARI-Cambiemos, Elisa Carrió y Fernando Sánchez, presentaron un proyecto para exceptuar por ley a los jubilados y pensionados del pago del Impuesto a las Ganancias y derogar el privilegio del que gozan los miembros del Poder Judicial, de cuyos salarios no se descuenta este tributo.

 

El proyecto propone derogar “todo tipo de excepción” al pago del Impuesto a las Ganancias para todos los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

“La Coalición Cívica siempre estuvo en disonancia con el alcance de algunas de estas reformas, que tenían que ver con dos cuestiones básicas: la primera es la exención del impuesto a las Ganancias a los jueces, siempre consideramos que eso era arbitrario e injusto y lo volvimos a escribir en nuestro proyecto” dijo Sáenchez.

 

Y añadió: “La segunda es que nosotros creíamos que los jubilados no tenían que estar alcanzados, por eso nuestra exención de Ganancias era más amplia que la que estableció la ley actual sancionada a fines del año pasado”.

 

“Hacemos hincapié en la jubilación en general, por tanto no tienen que estar alcanzados los retroactivos con las negociaciones que se hagan, (…) no hay cálculo de impuesto retroactivo”, precisó.

 

Según los diputados, desde que se sancionó la ley Nº 20.628, primera Ley de Impuesto a las ganancias, en el año 1973, los magistrados y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público han omitido el pago de ganancias, a diferencia del resto de los funcionarios y empleados públicos y de los particulares.

 

Sin embargo, ante la evidente desigualdad que planteaba la misma, se decidió modificar esa situación, y en el año 1996, mediante la ley 24.631, se derogaron los incisos de la Ley Nº 20.628 que excluían del gravamen a funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

 

La Acordada 20/96 de la Corte Suprema declaró la inaplicabilidad de esta ley, ya que sostiene que afecta “la independencia del Poder Judicial” y, según el proyecto, “tras esta acordada de la Corte, la ley dictada por este Parlamento, también quedó virtualmente “derogada” por una disposición reglamentaria de los miembros del Máximo Tribunal”.

 

“Creemos que resulta necesaria esta nueva modificación que proponemos, a fin de hacer efectiva la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas”, afirmaron en el proyecto.

 

De acuerdo al texto, y en el caso de los magistrados, sólo quedarán exceptuados, “los que al momento de la sanción de la ley ejerzan funciones jurisdiccionales en forma efectiva; no así los que sean nombrados en sus cargos luego de la vigencia de la ley, quiénes estarán sujetos al tributo sin perjuicio de que hubieran estado en el ejercicio de cualquier otro cargo o función dentro del Poder Judicial”.

Cadena3.