El Artículo 7° de la RG.3982 (BO. 06.01.17) establece que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Art. 20, Ley 24.977, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán -con carácter excepcional- adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el Art. 21 del Anexo de la citada Ley 24.977, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.
En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Art. 74, Dto.1.397/79, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los 90 días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto antes citado en caso de desistimiento del mismo.
Los contribuyentes a los que por haber presentado el recurso precedentemente indicado fuera de término se les acuerde el trámite de denuncia de ilegitimidad respecto de presentaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, contarán exclusivamente a estos efectos, con el mismo plazo de ejercicio de la opción de quienes hubieren interpuesto recurso de apelación, desde la notificación de la resolución administrativa que dirima dichas presentaciones, en tanto se cumplan a su respecto las condiciones previstas por la Ley 27.346 para su reincorporación al Monotributo.
Fuente: El Cronista.-