FE.S.I.CH denuncia abuso de poder total y absoluto del Director de Gestión José Lopez

Interior

La Federación de Sindicatos Independientes de Chaco (FESICH) denuncian a José Lopez Director de Gestión y solicitan la remoción del Funcionario de la Cartera Educativa.

Sócrates decía escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente»
ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESTE DELITO ART. 248 C.P.

Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
ABUSO DE PODER ART. 248 C.PENAL.


Para Manuel Abanto Vásquez, si el funcionario comete funciones que no le competen estaríamos ante el supuesto de usurpación de funciones, se trata del mal empleo de la autoridad que la función que ejerce otorga al funcionario.
El tipo de abuso de autoridad requiere, para su existencia que las resoluciones u órdenes desobedecidas sean dictadas en contra de la Constitución Nacional y las leyes, y que la acción se lleve a cabo a sabiendas de la contrariedad, es decir con el fin de violarlas. En la Act. 900-05052017-02535 RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN JERARQUICA EN SUBSIDIO EN CONTRA DE LA DESIGNACIÓN DEL LIC. SERGIO BAEZ EN EL CARGO DE SUPERVISOR DE EDUCACIÓN FISICA (DIRECTOR REGIONAL DE MISION NUEVA POMPEYA).

Que al respecto se ha dicho que “La sanción corresponde en razón que el funcionario público no puede perseguir su propia finalidad en el ejercicio de las funciones discrecionales, sino que debe orientar sus decisiones al fin público de la comunidad, el cual siempre encuentra su norte en el bien común como causa y fin del estado. … el tipo de abuso de autoridad requiere, para su existencia que las resoluciones u órdenes desobedecidas sean dictadas en contra de la Constitución Nacional y las leyes, y que la acción se lleve a cabo a sabiendas de la contrariedad, es decir con el fin de violarlas». 

 

Con la Disposición 070/17 el Director de Gestión José López el Mariscal de los Regionales como no cumple las leyes establecidas, no hay que ni imaginar si el Jefe de los Regionales viola todas las leyes, los Regionales seguirán el mismo camino. Donde habla de Improcedente y viola la ley de Facto 1140, a su vez no eleva a la Jerarquía que es el Ministro.

DESDE 1983 NO OCURRÍA UN HECHO TAN LAMENTABLE POR UN DIRECTOR DE GESTIÓN

Esta aberración Jurídica realizada por Jose López viola con total Claridad el derecho del debido proceso y a la defensa de cualquier docente. El Código del Procedimiento Administrativo ley 1140 prevé el principio del Informalismo a Favor del Administrado, Recurso con Apelación Jerarquica en Subsidio. Más allá que la ley 1140 es una ley de Facto prevé las Garantías Constitucionales de ser oído y escuchado por el que cometió la irregularidad que la pueda revocar o en caso de negativa, la Instancia Jerarquica puede Resolver el caso el Ministro Profesor Daniel Oscar Farías debe Resolver, pero está demostrado que el Director de Gestión no va Elevar a la Instancia Jerarquica, es decir, se confirma que los Báez- López también están en el Chaco.

SOLICITAN DIMISIÓN DE ESTE FUNCIONARIO AL MINISTRO

Arbitrariedad cometida por Jose López cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad. El Ministro debe ser Solicitar la Dimisión del Funcionario José Lopez ya que se trata de Jefe de los Direcciones Regionales Educativas teniendo en cuenta que se trata de un Cargo en función pública; la incolumnidad del eficiente desempeño de los cargos públicos frente al peligro que para ella involucra la falta de la idoneidad legalmente requerida,tiende a proteger el funcionamiento correcto y eficaz de la Administración pública, que se vería gravemente perturbado por la falta de idoneidad de los funcionarios o agentes nombrados al margen de los requisitos establecidos por las disposiciones legales.

Prof. Damian F. Kuris//Sec.Gral Fe.S.I.Sh Sitech Castelli.