La ley de emergencia por la deuda con judiciales fue declarada inconstitucional

Sociedad

Así lo decidió el Superior Tribunal de Justicia en las últimas horas. El fallo fue firmado por la jueza y presidente del órgano judicial, Iride Grillo y la magistrada ad hoc María Virginia Ise.

La Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional la ley de emergencia económica y financiera de la provincia del Chaco (Nº 7751) que apuntaba a congelar el pago de las deudas generadas por sentencias judiciales firmes originadas por la violación de la denominada “ley de enganche” en el año 1991. Fue al rechazar un recurso de inconstitucionalidad de la Fiscalía de Estado contra un fallo de segunda instancia que también consideró inconstitucional a esa norma sancionada durante 2016 por  la Cámara de Diputados del Chaco.

La sentencia Nº 121/17, que difundió Chaco Día por Día, fue dictada el miércoles 7 de junio pasado y lleva las firmas de la ministra Iride Isabel Grillo y la jueza ad hoc María Virginia Ise. Así, hicieron lugar a la ejecución de una sentencia contra el Estado provincial que supera el millón de pesos en el marco del expediente “González Kriegel, María C/Poder Judicial de la Provincia del Chaco S/Demanda Contenciosa Administrativa”.

 

Los fundamentos 

Entre los fundamentos, las ministras advierten que la ley 7751 no logra superar “el test de constitucionalidad y convencionalidad” y que, por el contrario, “pone en evidencia a lo largo de todo su articulado una manifiesta transgresión de lo preceptuado por el artículo 25, inciso 2, apartado c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) al vulnerar la tutela judicial efectiva en la ejecución del fallo”.

En ese contexto, puntualizan que “luego de haber transcurrido más de veinticinco años desde que se promovió la acción judicial y más de ocho años desde el dictado de la sentencia condenatoria, y luego de haberse dado cumplimiento con los pasos previstos en la ley Nº 4474, la ley Nº 7751 posterga nuevamente el cumplimiento del pronunciamiento y cercena la posibilidad de embargar recursos del Estado provincial a fin de hacerlo efectivo; además, supedita el pago a una reglamentación que no ha sido creada, lo cual conlleva a la postergación indefinida de su concreción”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: ChacoDíaPorDía