El diputado Rubén Omar Guillón a través del Proyecto de Ley 2660/17 propone modificar el artículo 1º de la ley 979.T. -Régimen De Transito Y Seguridad Vial De La Provincia Del Chaco, con el fin de poner nuevos límites a las velocidades máximas de circulación de vehículos en los diferentes caminos, rutas, autovías, etc dentro del territorio provincial.
Por ejemplo reducir la velocidad en zonas urbanas y semiurbanas es un factor clave para salvar vidas, recordemos la enorme cantidad de localidades que son atravesadas por rutas o que están a la vera de las mismas, indicó el legislador.
Con esta modificación la norma establece lo siguiente:
a) En zona urbana:
1. En calles: 30 km/h;
2. En avenidas: 50 km/h;
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas: 70 km/h
2. Para automóviles y camionetas: 100 km/h;
3. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 80 km/h;
4. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 70 km/h;
5. Para transportes de sustancias peligrosas: 70 km/h;
c) En autopistas y autovías:
1. Para motocicletas: 90 km/h
2. Para automóviles y camionetas: 120 km/h;
3. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 100 km/h;
4. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 90 km/h;
5. Para transportes de sustancias peligrosas: 90 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no se acerque un tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, la velocidad precautoria no será mayor a 40 km/h, salvo señalización en contrario”.