A sólo días de las elecciones generales legislativas, recordamos a los electores cuáles son las penas por infringir la ley a la hora de votar.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 4.169 del Código Electoral Nacional, se impondrá prisión de 1 a 3 años a aquellos que, mediante violencia o intimidación, impidan ejercer un cargo electoral o el derecho del voto; al que intente persuadir el sufragio de manera determinada; al que suplante a un elector o vote más de una vez; al que destruya o sustituya urnas o boletas antes del escrutinio.
Asimismo, al que quite, rompa o adultere boletas en el cuarto oscuro y al que falsifique, sustraiga o destruya una lista de sufragios o acta de escrutinios e impida o falsifique el escrutinio de una elección.
De la misma manera, se impondrá prisión:
- De 2 meses a 2 años: a quien engañe a otros a sufragar de determinada forma o a no votar.
- De 3 meses a 3 años: a quien viole el secreto del sufragio.
- De 1 a 18 meses: al que revele su voto.
- De 6 meses a 3 años: al que falsifique un registro electoral y lo utilice en la elección.
Además, se impondrá como acción accesoria, la privación de los derechos políticos por 1 a 10 años.
Se recuerda también que, está prohibida la portación de armas, uso de banderas u otros distintivos. El secreto del voto es un deber durante el acto electoral, de manera que no se puede exhibir la boleta o manifestar de ninguna forma el sufragio.