El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con acuerdo de todo el Sistema Universitario argentino, aprobó la incorporación de contenidos mínimos obligatorios sobre Cooperativas y Mutuales en los planes de estudio de las carreras de Abogacía y de Contador Público.
Por Acuerdos Plenarios del Consejo de Universidades Nros. 146 y 147 del 29 de mayo de 2017, se aprobaron los contenidos mínimos de aplicación obligatoria en todas las universidades argentinas –nacionales, provinciales y privadas- para la formación de abogados y contadores públicos.
Conforme al procedimiento previsto en artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, corresponde al Estado Nacional, en acuerdo con el Sistema Universitario, nucleado en el Consejo de Universidades, definir las carreras de riesgo que requieren la regulación del Estado, en tanto su ejercicio puede comprometer el interés público, esto es, que pudieran poner en riesgo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes. La regulación que compete al Estado por este mecanismo, implica la definición de la formación mínima y obligatoria que deben contener los planes de estudio de esas carreras universitarias, de la carga horaria y de las competencias profesionales que quedan reservadas a los poseedores de dichos títulos.
De tal modo, a partir de la suscripción de las correspondientes Resoluciones Ministeriales, en las carreras de Abogacía y Contador Público, todas las universidades argentinas deberán incorporar en cada plan de estudio, contenidos sobre Cooperativas y Mutuales, por ser considerados esenciales para la formación de dichos profesionales.
Es importante saber que, la garantía de la formación mínima está dada por el proceso de evaluación de cada carrera que prevé la citada Ley de Educación Superior. Las carreras declaradas de interés público deben ser acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, como instancia previa y vinculante para obtener el reconocimiento oficial y la validez nacional del título por parte del Ministerio de Educación y Deportes.
Esa instancia de evaluación debe velar por el estricto cumplimiento de los estándares de formación y de calidad de la oferta de académica, observándose entre otros aspectos, la inclusión ineludible de los contenidos mínimos que deben contener estas carreras.
Es conocida la demanda del Movimiento Cooperativo y Mutual por el reconocimiento en los estudios universitarios de las cooperativas y mutuales y la importancia de que los profesionales universitarios conozcan sus particularidades y especial modo de actuación en el contexto económico empresarial. Que los contadores y abogados cuenten con formación específica sobre la materia, constituye un paso importante para la comprensión y mejora de los procesos de gestión de estas empresas. Este paso debe comprometer también la atención y la acción del sector cooperativo y mutual para lograr la incorporación de contenidos mínimos en el conjunto de carreras declaradas de “interés público” y que se declaren en el futuro, así como en las instancias de revisión de estándares que periódicamente se realicen.