INSSSEP modificó la polémica Resolución 3759/17

Sociedad

El Instituto previsional provincial dictó una modificatoria de la resolución N° 3759/17, que define el camino administrativo a seguir para la autorización de derivaciones médicas a centros de mayor complejidad o atenciones fuera de la provincia.

La Resolución del Directorio N° 4099, fechada el día de hoy, dispone modificar el Anexo IV de la medida anterior, que lleva por título «Normas de Derivación». Remarcaron que los cambios son pertinentes ya que algunos elementos de su redacción «no se corresponden con los objetivos» de la resolución original. Aclararon además que la entrada en vigencia del nuevo nomenclador quirúrgico está prevista para el 1 de septiembre.

En sus considerandos aluden a las demandas de distintos sectores de afiliados, por lo cual decidieron «una revisión integral de la norma en cuestión».

«La decisión final en materia de derivaciones es una potestad exclusiva y excluyente» del organismo. Con esto contestan a los cuestionamientos que planteaban que en el formato anterior otorgaban preponderancia a las asociaciones profesionales médicas, que pasarían a ocupar el rol de «juez y parte».

Mira También:  Multisectorial gremial se movilizará en repudio de la Resolución 3759/17 del INSSSEP

En la nueva disposición, la responsabilidad de la decisión recae plenamente sobre los auditores médicos del organismo, que deben verificar la pertinencia de los requerimientos de los pacientes y los médicos que los atienden.

Plantean como criterio fundamental para autorizar las derivaciones la «ausencia de recursos humanos necesarios para la asistencia de la patología o sus complicaciones y/o ausencia de complejidad instalada en la provincia».

En cuanto al circuito administrativo, la decisión de conceder el aval para las derivaciones queda en manos de la Auditoría Médica del Instituto, que evaluará los datos aportados por el profesional y el paciente que requieran el permiso. Aclaran que en oportunidad de considerarlo necesario podrán consultar auditorías conjuntas que colaboren en la resolución del caso. En estas situaciones, los auditores pueden solicitar la opinión del profesional tratante y la entidad profesional que lo nuclea.

Si llegara a presentarse una situación que exediera las posibilidades de las auditorías, la última palabra en el tema queda para la Gerencia General de Obra Social y Alta Complejidad del organismo.