El Secretario General de UPCP, José Niz, denuncio ante el gobernador violación de los derechos del paciente y de la ley N° 4044 por dictado de la resolución de directorio que modifica protocolo de derivaciones. “Si hay alguna muerte o agravamiento de patologías el único responsable es el directorio”, expresó el dirigente sindical.
En este sentido, Niz explicó “son tan dictatoriales que ni siquiera notifican a los afiliados las resoluciones que dictan, cuando como usuarios tenemos derecho a saber las normas que se nos aplican. El INSSSEP debe garantizar la libre elección del médico tratante, no puede imponer normas que violen nuestros derechos”.
Cabe mencionar que desde UPCP solicitaron formalmente que se deje sin efecto la Resolución Nro. 3759/17 que modifica el protocolo de derivaciones de los pacientes afiliados a Centros de Mayor Complejidad y pidieron que el Gobernador y la Presidente del INSSSEP los reciba de modo urgente.
La derivación es un derecho del paciente, el que requiere para su ejecución solamente la orden de su médico tratante, proceso en el cual la Obra social es una garante de ese derecho.
Así lo establece el Art. 176 de la Ley 4044, que dice que la Obra social tiene el deber de “Asistencia integral de la salud, mediante convenios con prestadores y/o entidades similares privadas y públicas, de la provincia y del país y/o mediante servicios propios, preservando la libre elección del prestador por parte del afiliado.”
“Estamos en una selva, no se respeta la normativa vigente, la ley de derechos del paciente, la ley de derecho a la información, la ley 4044, la ley de defensa de los usuarios y consumidores, ni siquiera la Constitución Provincial detiene al Directorio”, aseveró el Secretario General.
“Es tan evidente la connivencia, que pone en manos de las corporaciones la facultad de cuestionar al médico de cabecera, único autorizado para definir el mejor y más eficiente tratamiento para su paciente.
El Art. 5to., de la Ley 4044, establece que “Corresponde al organismo organizar y mantener como expresión concreta de la garantía constitucional de la seguridad social y son deberes y facultades del Directorio: inciso f) Suscribir convenios con los prestadores y servicios complementarios asegurando la libre elección de los mismos.” Declaró José Niz
“El deber primordial de la Obra Social es asegurar al afiliado, la elección libre del profesional tratante, o institución médica que lo debe asistir ante una situación crítica de salud, prohibiendo la Ley de derechos del paciente y la ley 4044, el cercenamiento, a través de medidas unilaterales, del derecho reconocido por la normativa vigente.-
“Esto es una verdadera vergüenza, ahora antes de derivar a un paciente, la Federación Médica, ACLYSA, Colegio Médico Gremial, auditarán a su médico asociado para determinar si es correcta o no la derivación, una aberración jurídica, que está en manos del Gobernador corregir, remarco Niz.
Aguardamos que el Gobernador se avoque y ejerza el control de legitimidad que le habilita la ley en el caso de dictado de resoluciones por parte de Organismos autárquicos que se arrogan derechos que no les corresponden.
Reserva de recurrir a la Justicia
“No sólo pedimos audiencia y que se deje sin efecto ese protocolo rebuscado sino que además hicimos expresa reserva de recurrir a la Justicia por que la Resolución 3759/17 es un instrumento lesivo de toda la normativa protectoria en materia de derechos de usuarios de la Obra Social, desbarata el sistema de garantías e introduce un sistema de control intermedio tal como lo es, el de las Corporaciones, que funcionan, en el caso de la resolución dictada, como un control –extra (por fuera de) Obra Social al que lo dotan de facultades legales, contrarias a la Ley 4044 para cercenar el derecho del afiliado a ser tratado en Centros de mayor complejidad”, aseveró el Dirigente.
“Si hay alguna muerte o agravamiento de patologías el único responsable es el directorio”.
El Directorio, conformado por representantes de los afiliados, llega al irrisorio de otorgar facultades indelegables a un contratado por la Obra Social (Colegio Médico Gremial, Federación Médica, ACLYSA) para que decida si un afiliado debe ser asistido en otros establecimiento sanitarios, haciéndolos exclusivamente responsable de cualquier daño en la salud que la ejecución de esta resolución provoque en los afiliados.
“Estamos de pie y en lucha y convocamos a todos los afiliados a defender sus derechos ante este atropello del Directorio en connivencia con las corporaciones”, finalizó Niz.