La Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, COMUNICA a las Asociaciones de Consumidores radicadas en la Provincia del Chaco, que por Decreto Provincial Nº 1524/17, y por expresas instrucciones de la Secretaría de Comercio de la Nación, las ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, para funcionar en el ámbito de la Provincia del Chaco, deberán solicitar su inscripción y/o re-inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con sede física para atención de los consumidores.
b) Disponer de atención personalizada para requerimiento de los consumidores y usuarios, en su propia sede, no menos de tres (3) días a la semana y no menos de quince (15) horas semanales.
c) Poseer un dominio de internet propio.
d) Disponer de vías de contacto para los consumidores, tales como líneas telefónicas fijas o móviles, dirección de correo electrónico, contacto a través de redes sociales, etc.
e) Poseer una cuenta bancaria activa en el Nuevo Banco del Chaco S.A.
La solicitud de inscripción y/o reinscripción a la que se refiere el citado Decreto, deberán presentarse ante el Departamento de Lealtad Comercial (ex Dpto. de Comercialización), adjuntando la siguiente información y/o documentación:
a) Copia de Estatuto Social vigente, con adecuación del Objeto Social para actuar como Asociación de Consumidores y Constancia de Inscripción como persona jurídica otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.
b) Copia de las Actas de Asambleas en la que se hubiera aprobado la composición del órgano directivo en funciones.
c) Memoria y estado contable del último ejercicio o balance de inicio, en su caso, certificado por contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional.
d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales que correspondan.
Las Asociaciones de Consumidores oportunamente registradas, tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el B.O., para presentar las respectivas solicitudes con la documentación mencionada.
Para mayor información las Asociaciones interesados podrá acudir al Departamento de Lealtad Comercial dependiente de esta Subsecretaría, sito en calle Pueyrredón 770 de Resistencia, o al teléfono 4453083 o al correo electrónico sub.consumidor@chaco.gov.ar