El fallo se conoció este martes, luego de la sentencia emitida por la Cámara Primera en lo Criminal contra Cristian Redruello. La justicia lo consideró responsable del homicidio de Orlando Gómez, quien murió acribillado el año pasado durante un juego de cartas.
En la sentencia, el juez considera que con los elementos probatorios obrantes en el expediente y el resultado del debate existen sobrados elementos para dar por acreditada la materialidad del hecho y al hablar de la conducta desplegada por Redruello para acreditar la autoría consideró que “encuadra en el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.
Señala que en este caso “tenemos probada la muerte de Orlando Ramón Gómez, contando con el acta de defunción y está probado por la autopsia que se produjo con arma de fuego”. Aclara que el bien jurídico protegido es “la vida humana y se agrava porque el uso de arma de fuego aseguró el resultado muerte”.
“No existe causa de justificación”
Para el juez Oliva no existen causas de justificación en el accionar desplegado por Redruello o de “legítima defensa en circunstancias de inimputabilidad que puedan tratar de desvirtuar o atenuar en su beneficio el reproche penal, no hay causa de justificación alguna”.
Analizó que si bien el imputado expresa “la supuesta portación de un arma de fuego tipo tumbera por parte de Gómez y Roldán –uno de los testigos que estuvo en el lugar aquella tarde-, no especifica quien portaba la misma como así tampoco si fue amedrentado con dicha arma o recibió amenaza verbales por parte de los mismos” recuerda que el imputado menciona que “los vió a ambos cargando en la mano una tumbera, se asustó y sin más comenzó a disparar con su arma reglamentaria a Gómez” por lo que no entendió que dicha circunstancia “no ha sido probada y no justifica la conducta del inculpado”.
También menciona al momento de analizar la conducta de Redruello que manifestó “momentos antes recibió una piña (sic) en la cara y el pecho por parte de la víctima, aunque el informe médico no advierte lesiones físicas en la anatomía de Redruello al momento de ingresar como detenido al momento de su presentación en la unidad policial».
La defensa propia
El juez en su veredicto no dejó librado al azar analizar los dichos del inculpado que manifestó haber actuado en defensa propia. “Esa versión confrontada con el resto del material probatorio “resulta insuficiente” concluye Oliva debiendo ponerse de relieve que “ni la víctima ni Roldán verbalizaron amenaza alguna ni efectuaron disparos con la supuesta arma que «él y su compañero «cargaban», y que a raíz de ello Redruello se asustó y con la intención de defenderse, se vió en la necesidad de extraer su arma de fuego reglamentaria 9mm marca Bersa y efectuar disparos contra Gómez, impactando cinco de ellos sobre el tórax provocando su inminente deceso”.
Si bien se toma conocimiento que estaba produciendo un desorden con tumbera en la vía pública de la Quinta 245 del barrio San Cayetano “dicha circunstancia no pudo ser acreditada en autos, conforme surge de las testimoniales recepcionadas, como así también de lo advertido por personal policial y el Licenciado Galucci quienes se presentaron en el lugar del hecho instantes después del injusto, de donde después de una minuciosa y expeditiva búsqueda de indicios se logró secuestrar un proyectil (el cual realizó su paso por el tubo del cañón del arma de fuego marca Bersa modelo Thunder, las que han sido percutadas por el arma antes mencionada, la cual fue esgrimida y utilizada por Redruello para dar muerte a la víctima”.
Además remarca que no se halló en el lugar indicio “de otra arma que no fuera la utilizada por el victimario. Por ello el juez concluye que de los elementos incorporados surge que los dichos del imputado “carecen de sustento buscando con ellos solo atemperar su situación procesal”.
Por ser las causas de justificación excepciones al principio de la responsabilidad, deben probarse o surgir como verosímiles o posibles frente al hecho criminoso, “sin que baste su sola invocación”.
Las circunstancias que legitiman la defensa “deben concurrir en un solo acto, estar íntimamente vinculadas y entrelazadas entre sí, ser una la consecuencia de la otra, y por último todos y cada uno de los requisitos que la constituyen deben probarse y no presumirse, precisamente por ser una excepción”.
Considera además que “para que exista legítima defensa se requiere, en primer lugar, que se produzca un hecho actual o inminente de fuerza, que ponga en peligro la integridad personal o un derecho con ella inmediatamente relacionado, y en segundo lugar, que esa agresión no haya podido repelerse o impedirse sino por los medios empleados”.
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Fuente: Diario Norte.