Corrientes: Provincia realiza un llamado de atención respecto a playas y balnearios no habilitados

Corrientes

El Gobierno Provincial a través del Ministerio de Turismo hace un severo “llamado de atención” a los municipios y consejos deliberantes como asó también a las fuerzas de seguridad en relación al cuidado de playas y balnearios no habilitados.

Vale mencionar que con las altas temperaturas que se están registrando a partir del advenimiento de la primavera es común que la población y los visitantes sientan ganas de darse un buen chapuzón en el río o en una laguna, pero muchas veces no nos damos cuenta del peligro al que estamos expuestos. Con unas mínimas pautas de actuación, sabremos qué hacer en casos de accidentes.

Campaña de concientización a autoridades municipales y concesionarios en temporada de verano
Recomendaciones para playas y balnearios de ríos y lagunas en todo el territorio provincial
El Gobierno Provincial a través del Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes, y Prefectura Naval Argentina, ante el inicio de la Primavera y las altas temperatura reinantes en la Región Litoral, y en el territorio de la Provincia de Corrientes , informan a las Direcciones y Secretarías de Turismo de los Municipios , a Clubes y Privados con Instalaciones para tales fines y a las Comunidades Locales ubicadas sobre Ríos o próximos a Lagunas , que aún no han habilitado sus Playas, que se deben extremar las Precauciones necesarias para la habilitacion de playas y balnearios de rios y lagunas.

Desde la 1º Quincena de Septiembre se están enviando a todos los Municipios Recomendaciones vinculados a la necesidad de Planificar con anticipación las Temporadas de Verano, en condiciones de CALIDAD y SEGURIDAD y de garantizar los Procesos de Habilitación Municipal con intervención de los Honorables Concejos Deliberantes.

Se deben extremar los Sistemas de Control en playas y balnearios no habilitados , incorporando las señalizaciones de “ playas no habilitadas” y realizar las consultas que correspondan al instituto Correntino del Agua –ICAA – , al Ministerio de Seguridad a través del consejo de complementación interior, a prefectura naval argentina , a los respectivos Municipios y al Ministerio de Turismo de la Provincia de Corrientes , a través de sus Subsecretarías de Promoción e Inversiones y de Turismo, de la Dirección de Gestión Turística y del Departamento de Desarrollo de la Oferta Turística , el Departamento Legal y Departamento de Fiscalización de Servicios Turísticos.

Cabe señalar que en aquellas Lagunas en las que se ha detectado presencia de Palometas, deberá tomar inmediata intervención la dirección DE recursos naturales dependiente de la Subsecretaría de Turismo de este Ministerio, a los efectos de realizar las tareas que corresponda para garantizar la SEGURIDAD de los Bañistas.

La Provincia ha asumido el compromiso de realizar acciones que se encuadren en lo que se denomina sistema argentino de calidad turística – SACT – y en ese sentido, se enuncian respetuosamente algunas DIRECTRICES que se recomienda sean cumplidas por los Municipios , sus Concejos Deliberantes y los Concesionarios, al momento de dar la habilitación a playas y balnearios.

El decreto ley nº 191/2001 “código de aguas de la provincia” define la competencia del icaa – instituto correntino del agua y el ambiente – en su sección vii “del deporte y recreación”, a través de los siguientes artículos:
Art. 173º: “La Autoridad de Aplicación otorgará concesiones de uso de tramos de cursos de aguas, áreas de lagos, lagunas, playas e instalaciones para deporte, recreación, turismo o esparcimiento público.
Corresponderá al usuario tramitar por ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5067, la pertinente declaración de impacto ambiental”.
Art. 174º: Las modalidades de uso de bienes públicos o entrega de agua para el uso aludido en esta sección será establecida en el título de concesión.
Art. 175º: “Para la concesión de estos usos deberá solicitarse previamente informes a la Autoridad a cuyo cargo esté la actividad deportiva, recreativa o turística en la provincia. Esta Autoridad, en coordinación con la Autoridad de Aplicación del presente Código, regulará todo lo referido al uso establecido en este título, la imposición de servidumbre y restricciones al dominio privado y el ejercicio de la actividad turística o recreativa, conforme a una adecuada planificación.”

ANEXO I
Recomendaciones de directrices de calidad playas y balnearios
1. Directrices referidas a la infraestructura y servicios básicos
1. Realizar acciones para garantizar la preservación del paisaje y la calidad ambiental de las playas y balnearios a habilitar en todo el territorio de la provincia de corrientes
1.2 – Estructura Edilicia en Playas y Balnearios
1. Definir qué intervenciones se han realizado o se deben realizar con anticipación con relación a los elementos constitutivos de la infraestructura: estructura edilicia construida, Zonificación de Actividades, Accesibilidad y Circulaciones peatonales, vehiculares, Estacionamientos.
2. Las construcciones deben ser proyectadas con criterios de: máximo aprovechamiento de superficies cubiertas: concentración de unidades de sanitarios y cocinas, evitando espacios residuales o sin uso específico, etc.
3. Proyectar sistemas constructivos removibles o reciclables: estructuras desmontables, materiales reutilizables, estructuras no fijas, etc.
4. Preveer con anticipación sistemas de mejoramiento de las instalaciones: provisión de sistemas de corte automático en grifería, sistemas alternativos para calentamiento de agua, sistemas y materiales eléctricos de bajo consumo, etc.
5. Tomar en cuenta la racionalización de sistemas de desagües y contaminantes: filtros o plantas de tratamiento de desagües cloacales, de cocina y baños, sistemas de tratamiento en conductos de evacuación de gases y humos, acopio de residuos, etc.
6. Minimizar las superficies cubiertas, no modificación del perfil topográfico por movimiento de tierra o fijación de dunas o nivelación de suelos, no alteración de cursos naturales de agua, utilización de sistemas constructivos no agresivos al medio tanto para construir como para absorber desechos, etcétera.
En balnearios en proceso de consolidación:
7. Contemplar en el proyecto la revisión y monitoreo integral de las obras en ejecución
8. Sustituir los materiales obsoletos no reciclables por materiales reciclables, suprimiendo la generación de productos contaminantes
En balnearios consolidados:
9. Elaborar un plan de obras para redistribuir las áreas de uso y sustituir los materiales obsoletos no reciclables por materiales reciclables, suprimiendo la generación de productos efectiva o potencialmente contaminantes
1.3 Entorno Inmediato
1. respetar las cualidades naturales preexistentes: si no se ha modificado la topografía de origen, la parquización propuesta no agrede a la flora original, las intervenciones realizadas deben prever la posibilidad de desmonte o recicle, etc. No se permiten basurales ni en Vía Pública ni en Playas a fin de no contaminar el Medio Ambiente.
En balnearios en proceso de consolidación:
2. Evidenciar un programa de adecuación de las áreas comprometidas para la reestructuración de las áreas de uso en vistas de la recuperación y puesta en valor del recurso natural
3. aplicación de directrices de calidad para la gestión y uso turístico de balnearios y playas.
En balnearios consolidados:
4. Evidenciar un plan de adecuación para las áreas comprometidas procurando la recuperación y puesta en valor del recurso natural
1.4 Áreas No Construidas
Se sugiere mantener sus características originales: En caso de intervenciones, enumerarlas y fundamentarlas.
Propuesta de usos específicos para las mismas: Enumerarlos, describir su actividad y equipamiento.
1.5 Accesibilidad
Todos los usuarios del balneario deben gozar de las mismas condiciones de accesibilidad universal al medio físico
Se deben desarrollar recursos específicos para tal fin (p.ej.: no generar diferencia en espacios para clientes, para usuarios en general, bajadas y servicios adaptados, etcétera).
Desarrollar acciones en el balneario para adecuar la accesibilidad (p.ej.: acceso a la normativa específica, contactos con instituciones, capacitación del personal, etcétera.)
Contar con instalaciones y equipamiento específicos identificables (p.e.: circulaciones, sanitarios, áreas de estacionamiento, etc.)
1.6. Señalética
Debe contar con una propuesta integral de sistemas información
1. Descripción: en qué consiste y qué información contiene
2. incluir señalización para personas con capacidad visual restringida: accesibilidad universal
3. utilización de códigos accesibles y/o internacionales
4. materiales
5. propuesta de elementos publicitarios
1.7 Servicios Básicos
El balneario debe disponer de:
1. sistema de agua potable e instalación eléctrica e aislaciones correspondientes.
2. sistema de comunicación telefónica
3. primeros auxilios
4. disposición de residuos y disposición final de residuos
5. sanitarios de uso público diferentes de los arancelados (libre acceso)
6. sistema de limpieza y mantenimiento de la totalidad de las áreas propias, con disposición de residuos controlado, con limpieza y desinfección diaria de los contenedores
7. Se debe verificar si los servicios básicos exigidos por la normativa de aplicación son suficientes en tipo y cantidad
8. para rayos y control de materiales conductores de la electricidad.
9. aplicación de bandera negra de alerta ante tormentas y/ o tornados
Resolución nº 011 – 2015
2. Directrices referidas a la seguridad
2.1 Instrumentación y Coordinación de la Seguridad
1. Identificar los puntos críticos relacionados con la seguridad en: zona de balneario (p.ej., reconocimiento del tipo de playa, personal guardavidas necesario, horas pico de afluencia);
1. En actividades náuticas.
2. En Usuarios.
3. En personal (recursos humanos).
4. En Higiene Alimentaria.
5. En Instalaciones.
2. Instrumentar un plan de acción con los distintos actores que intervienen en la seguridad
1. Plan documentado
2. De no estarlo se debe definir cómo se instrumenta
3. El personal debe recibir la debida capacitación antes de comenzar la temporada y contar con Números de Teléfonos útiles ante una urgencia o emergencia
3. Verificar que el personal a cargo cuente con la correspondiente habilitación para desempeñar las tareas (p.ej., Organismo de Control: última reválida del personal guardavidas, libretas sanitarias etc.). Mantener un archivo de los mismos
4. Garantizar presencia de pararrayos correctamente instalados y señalizados
2.2 Seguridad en Zona de Baño o Balneario
1. Proveer al personal guardavidas de los elementos necesarios (p.ej.: equipamiento profesional y de comunicaciones: identificación, socorro, inmovilización y traslado de personas accidentadas) para el desarrollo de su labor
2. poseer cartelería indicativa con recomendaciones (p.ej.: código de señales sobre el estado de ríos y lagunas, horario de prestación del servicio de guardavidas, zonas de peligro por succión u otro) acerca de la seguridad del usuario
2.3 – Seguridad Fluvial
1. Definir un programa de seguridad asegurando la capacitación del personal habilitado y documentándolo.
2. instalar cartelería específica para usuarios y no usuarios sobre áreas, actividades y tipo de embarcaciones permitidas (Por ej: delimitación de la zona de entrada y salida, boyado reglamentario, actividades permitidas, restricciones vigentes, etcétera).
2.4 – Seguridad ante la Contingencia y la Emergencia
1. Instrumentar un servicio de emergencias médicas para usuarios
2. instrumentar dentro del espacio concesionado ún plan que garantice la seguridad de los bienes de los usuarios (p.ej.: seguros de responsabilidad civil, servicio de vigilancia propio, armarios con llave, demarcación de áreas exclusivas para clientes etcétera)
2.5 – Seguridad e Higiene Alimentaria en Areas de Servicios y Paradores
1. Instrumentar y documentar programa de capacitación específica para el personal habilitado: manipulación de alimentos – seguridad e higiene
2. Identificar correctamente las áreas relacionadas con la seguridad de los alimentos, (áreas de depósito, de refrigeración, manipulación de carnes, disposición de residuos, etc.) manteniendo un sistema de gestión de alimentos que asegure su inocuidad
3. seguros de seguridad civil comprensiva que incluya el suministro de Comidas y Bebidas a título oneroso.
2.6 Seguridad del Personal
1. Definir, implementar y documentar un sistema de prevención de accidentes de trabajo
2. proveer al personal de los elementos y herramientas necesarios para cumplir la tarea
3. establecer un programa de entrenamiento del personal para el uso adecuado del equipamiento
4. identificar y señalar el equipamiento de uso obligatorio en las áreas de trabajo (áreas de alta tensión, sala de máquinas, zonas de duchas con piso resbaladizo, etc.)
2.7 Seguridad en las Instalaciones
1. Instrumentar un sistema de higiene y seguridad en las instalaciones
2. Comunicar a través de cartelería a los usuarios y al personal el uso correcto de las instalaciones, identificando las prevenciones y las restricciones pertinentes (p.ej.: alturas permitidas en áreas de juego, cantidad de usuarios simultáneos, áreas de acceso peatonal y vehicular, etcétera)
3. Directrices referidas al personal
3.1 Descripción y Requisitos para cada puesto o función
1. Establecer y documentar en el manual de aplicación los requisitos mínimos necesarios para los distintos puestos a ocupar, funciones a desarrollar por el personal, responsabilidad y autoridad correspondiente a cada puesto
2. Identificar las exigencias para cada función ocupada en concordancia con los requisitos definidos para los distintos puestos incluyendo los requisitos legales y reglamentarios
3. Establecer los requisitos mínimos de cada puesto: conocimientos específicos, certificados y títulos habilitantes cuando se requiera, habilidades y aptitudes, nivel educacional, etc.
4. Presentación y criterios de Selección del Personal: Declaración de Condiciones Legales de Trabajo – Seguros.
3.2 – Capacitación y Toma de Conciencia para el Personal
1. Definir la capacitación necesaria para todo el personal:
a) Política de la calidad y ambiental
b) Responsabilidad y autoridad: Leyes y reglamentos aplicables al balneario
c) Conocimientos básicos sobre atractivos locales y oferta turística de la zona
d) Documentos y Registros
e) Enfoque en el cliente. Pautas básicas de la atención al cliente y comunicación efectiva.
f) Instalaciones e infraestructura: uso, mantenimiento y manipulación,
g) Cuidados ambientales, uso de recursos, control de emisiones, manejo de residuos.
h) Uso de equipos y máquinas que facilitan el desarrollo normal de las actividades en los puestos de trabajo.
i) Primeros auxilios.
j) Conocimientos específicos del puesto de trabajo y requisitos legales.
2. Establecer, programar y ejecutar la capacitación para el personal en funciones y para el ingresante
3. Mantener Registros de la capacitación programada (p.ej.: nómina de participantes que reciben la capacitación, nómina de los instructores, temas desarrollados, etcétera).
4. Otorgar a los empleados los comprobantes de la capacitación recibida indicando las habilidades demostradas y desarrolladas
5. Verificar que el personal conoce y acepta la responsabilidad y los requisitos establecidos
3. Directrices referidas a la información y educación ambiental
3.1 En cuanto a la Capacitación y Toma de Conciencia de los Usuarios y Turistas
1. Intervención de cada Municipio y de los Organismos que correspondan en Procesos de Habilitación con acompañamiento de sus Honorables Concejos Deliberantes.
2. Establecer un temario mínimo para capacitar a Usuarios y Turistas en educación ambiental
3. Definir e implementar un programa de concientización y educación medioambiental para usuarios y turistas (p.ej.: reglamento de uso de las instalaciones, modalidades de las actividades restringidas, recursos y servicios, horarios, normas de higiene y seguridad, principios para la conservación de los recursos naturales, etcétera)
4. Definir la entrega de información – folletería – para la Concientización y Educación Ambiental a usuarios y turistas
5. Utilización de audio guías turísticas corrientes.
MINISTERIO DE TURISMO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

ANEXO II
Recomendaciones de prefectura naval argentina a bañistas
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
Emitido el 02 de diciembre de 2014 con acompañamiento del Gobierno Provincial a través del Ministerio de Turismo.
Recomendaciones para bañistas
“La prefectura corrientes, ante el inicio de la próxima temporada estival 2014-2015 y en busca de brindar un adecuado marco de seguridad y asesoramiento para todas las personas de nuestra ciudad y navegantes deportivos”:
A LOS BAÑISTAS:
• Concurrir siempre a lugares señalados como “Playas Habilitadas”, ya que los mismos se encuentran previamente verificados y asistidos por guardavidas.
• No ingresar a zonas indicadas como “Zonas de Peligro”, con prohibición de bañarse.
• Extremar el cuidado de los niños cuando ingresen a las aguas.
• Para el caso de realizar paseos recreativos a bordo de embarcaciones o bananas, corroborar y hacerlo con las que se encuentren debidamente habilitadas para la actividad.
• Asesorarse convenientemente previo a realizar las actividades precedentemente citadas, respecto de los riesgos que implican las mismas.
Se recuerda a la comunidad en general que se encuentra disponible el abonado “106” de “Emergencias Náuticas” ante cualquier tipo de inconvenientes que surgiera a bordo de embarcaciones, como así se solicita la colaboración para el uso responsable de las líneas de Emergencia ya que a través de estas se pueden salvar vidas.
Prefectura Corrientes
Teléfonos 0379-4437316
E-mail rrppprefectura_corrintes@yahoo.com.ar o prefecturacorrientes@prefecturanaval.gov.ar
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
02 de diciembre de 2014
ANEXO III
“Recomendaciones de prefectura naval para la seguridad de la navegación“
“La prefectura corrientes, ante el inicio de la próxima temporada estival 2014-2015 y en busca de brindar un adecuado marco de seguridad y asesoramiento para todas las personas de nuestra ciudad y en especial a los navegantes deportivos”:
Recomienda a los navegantes deportivos:
• La persona que se encuentre a cargo de la conducción de las embarcaciones o medio a emplear, se encuentre debidamente habilitada por la Prefectura.
• Que la persona a cargo de la conducción de la embarcación o moto de agua (timonel) “no ingiera bebidas alcohólicas” máxime teniendo en cuenta la plena vigencia de la Ordenanza Nº 3/11 “control de alcoholemia a conductores de embarcaciones nauticas deportivas en jurisdicción de la prefectura naval argentina” .
• Contar con la totalidad de la documentación de la embarcación y/o artefacto acuático deportivo, así también con la correspondiente habilitación de la persona que lo conduce.
• Contar con la totalidad de los elementos de seguridad acorde la normativa vigente y el medio a emplear.
• Navegar en las zonas establecidas por la Prefectura y nunca navegar en proximidad de bañistas u otras embarcaciones y en caso de necesidad de aproximarse al sector de bañistas, hacerlo con el máximo de los recaudos y precaución, siempre a velocidad mínima d gobierno.
• En proximidad de muelles, amarraderos, o fondeaderos navegar a una velocidad tal que no ponga en riesgo las embarcaciones que naveguen próximas, se hallen amarradas o fondeadas.
• Evitar navegar en condiciones de escasa visibilidad o desconociendo el pronóstico meteorológico, el cual pude ser consultado a esta Prefectura previo al inicio de la navegación.
• Navegar con gran precaución teniendo en cuenta que con el incremento de los niveles que registra nuestro Rio Paraná, aumenta la presencia de troncos y otros elementos a la deriva.
Se recuerda a la comunidad en general que se encuentra disponible el abonado “106” de “Emergencias Náuticas” ante cualquier tipo de inconvenientes que surgiera a bordo de embarcaciones, como así se solicita la colaboración para el uso responsable de las líneas de Emergencia ya que a través de estas se pueden salvar vidas.
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DESARROLLO SUSTENTABLE
Invitan a participar de concurso
a emprendedores sustentables
El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) dio a conocer la invitación a participar de la 2ª edición del Concurso Nacional del Programa Nacional de Emprendedores para el Desarrollo Sustentables (PROESUS), del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que busca premiar a los 15 emprendimientos que promuevan el desarrollo sustentable más destacados del país.
Hasta el 15 de octubre próximo está abierta la inscripción y los interesados pueden inscribirse en el link: argentina.gob.ar/PROESUS.
El objetivo del Concurso es detectar, promover y fortalecer emprendimientos de alto impacto, que fomenten el desarrollo sustentable mediante la utilización de nuevas tecnologías.
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EDUCACION
Capacitación a coordinadores del Operativo
Nacional de Evaluación Aprender
El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Planeamiento e Investigación Educativa realizó la primera jornada de capacitación a los coordinadores del Operativo Nacional de Evaluación Aprender.
La actividad contó con la presencia del subsecretario de Gestión Educativa Julio Navias, la directora de Planeamiento e Investigación Educativa Julia Olivera Pérez, el equipo de evaluación de esta Dirección coordinado por Patricia Nehaus y los 60 referentes coordinadores de cabecera de la Provincia.