Federal A: For Ever y Crucero deberán terminar su partido en Corrientes

Deportes

El Tribunal dictaminó que los 57’ restantes se deberán completar, pero fuera del Chaco y a puertas cerradas. Se había suspendido por un cohete que cayó cerca del arquero del “Colectivero”. Multa de $60 mil para el “Negro”.
El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal resolvió que los 57’ restantes del partido entre For Ever y Crucero del Norte (0-0), correspondiente a la 11ª fecha del Federal “A”, se continúen jugando pero fuera del Chaco y con una multa de 300 entradas para el “Negro”.

Dicho encuentro (disputado en el “Gigante”) se había suspendido el viernes 10 de noviembre, a los 33’ del primer tiempo, cuando un “hincha” de For Ever arrojó un cohete que explotó cerca del arquero de Crucero, Matías Cano. El árbitro del partido, el santiagueño Rodrigo Rivero, decidió suspender el cotejo.

Tras los informes del árbitro principal y los descargos de los clubes, el Tribunas de Penas decidió que el cotejo continúe (en fecha y escenario a confirmar, pero fuera del Chaco) y aplicó una multa de 100 entradas durante tres partidos de local a For Ever ($60 mil). Además, el club chaqueño deberá hacerse cargo de todos los gastos del traslado y estadía de la delegación de Crucero del Norte para continuar el partido.

For Ever ya decidió que el partido se completará en Corrientes. Todavía no se sabe si en Huracán o en Boca Unidos. Habrá que esperar la reprogramación, pero ya se sabe que For Ever-Crucero se seguirá jugando. El partido puede ser clave en la lucha por la clasificación, teniendo en cuenta que los dos están luchando por ingresar entre los cuatro primeros de la zona 4.

EXPEDIENTE Nº 3828/17 – Torneo Federal “A” 2017/18
Ref. Partido 10/11/17 – Club Chaco For Ever (Resistencia) vs. Club Crucero del Norte.-
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.
Vistos:
El informe efectuado por el árbitro, correspondiente al encuentro disputado el día 10 de noviembre de 2017 entre el Club Chaco For Ever de Resistencia vs. Club Crucero del Norte de Posadas; y,

Considerando:
Que se inician estas actuaciones, en virtud del informe presentado por el árbitro principal del encuentro, señor Rivero Rodrigo Héctor, correspondiente al encuentro disputado entre Club Chaco For Ever (Resistencia) y su similar de Crucero del Norte de Posadas, oficiando como local el primero de los nombrados, de dicho informe se desprende que el encuentro fue suspendido a los 33 minutos del primer tiempo y en circunstancias en que el juego se concentraba sobre el área del club local en el sector opuesto, ocupado por el arquero del equipo visitante, se produjo una explosión que corresponde a un objeto de pirotecnia que exploto á una distancia aproximada de 5 metros del guardameta del citado club, a quien observó que se cae al suelo por lo que se traslada hasta el lugar y solicita el ingreso del personal médico del equipo visitante y luego de ser atendido aproximadamente por unos 12 minutos, el jugador Cano Matías Nicolás, me manifiesta que sentía un fuerte zumbido en el oído derecho y que no podía continuar disputando el encuentro. El árbitro asistente Nº 1 Sayago Jorge, le informa al árbitro que el objeto de pirotecnia fue arrojado desde el sector donde se encontraba la parcialidad del club local.

Acto seguido el árbitro principal informa a ambos capitanes que ante la situación decide suspender el encuentro y el guardameta del club visitante, fue trasladado al hospital de Resistencia, donde fue asistido y donde le extienden un certificado que obra en los actuados, donde se le recomienda la realización de estudios médicos y se le suministra un medicamento; en estas circunstancias se encontraba el presidente del Club Chaco For Ever, Dr. Alejandro Córdoba, el presidente del Club Crucero del Norte señor Andrés Salide y el árbitro asistente nº 1 Sayago Jorge.

A fs. 6 se presenta el Club Crucero del Norte, presentando denuncia de los hechos ocurridos en el estadio del Club Chaco For Ever, luego de que el árbitro tomara la determinación de suspender el partido, la denuncia es contra Club local (sin mencionar cual es) y contra el jugador Visconti, quienes se habrían acercado al vestuario visitante profiriendo insultos y amenazas, haciendo hincapié que el encuentro fue suspendido a raíz de haber arrojado la parcialidad local una bomba de estruendo, donde se encontraba el jugador Matías Cano, arquero del Club denunciante; continúa haciendo consideraciones ya expuestas por el árbitro en su informe y solicita que se dé por finalizado el partido, y que se lo considere ganado por Club Crucero del Norte, adjudicándosele los puntos en juego.

A fs. 16 este Tribunal le corre traslado al Club Chaco For Ever, a afectos que ejerza su derecho de defensa y efectué su descargo.
El Club Chaqueño se presenta a fs. 17/19 reconociendo los hechos ocurridos en oportunidad del partido, en particular con respecto al lanzamiento de un petardo al campo de juego, por parte de un simpatizante negando toda responsabilidad del Club y que la requisa y control de los hinchas que ingresan al estadio es de exclusiva responsabilidad de la Policía del Chaco; considera también que la suspensión del partido por parte del árbitro, señor Rodrigo Rivero, fue acertada, toda vez que se debía comprobar la lesión del jugador Cano que le impedía continuar con el encuentro.

Por último considera que hubo una sobre actuación por parte del jugador Cano, toda vez que el certificado médico especifica que no tuvo alteraciones anatómicas y que la membrana timpánica está intacta. Que el mencionado jugador antes de ingresar a la ambulancia hizo una nota periodística en forma normal y hemos constatado que en el día 15 de noviembre ha participado de un encuentro contra el Club Guaraní Antonio Franco, solicita que el partido continúe y que no se le aplique, sanción económica y deportiva.

Además agrega que en el informe de fs. 20, de fecha 13/11/17 del Hospital Dr. J. C. Perrando, se dispone respecto al jugador Cano reposo auditivo y pruebas auditivas con estudios complementarios de fonoaudiología para determinar evolución. No existe en autos constancia alguna que tal prueba se hubiese efectuado.

RESULTANDO:
De lo expuesto en los considerandos surge a través del informe del árbitro y de la manifestación efectuada de los clubes involucrados Chaco For Ever y Crucero del Norte, quienes se manifiestan de la existencia de pirotecnia que estalló en el campo de juego arrojada por un partidario del club local, y que de acuerdo a las constancias obrantes en el sumario las suspensión obedeció y esto lo corrobora el árbitro principal, a la actitud del jugador Matías Cano, arquero del Club Crucero del Norte, quien puso de manifiesto la imposibilidad de continuar, por cuanto se encontraba afectado en su físico, por lo acontecido.

No existe en el trámite otros elementos que permitan medir las consecuencias de la actitud asumida por la hinchada transgrediendo normas especificas tipificadas en el R. T. P. por cuanto el jugador Matías Cano a los pocos días (15 de noviembre) según constancias que se agregan a este expediente, participó del encuentro entre su equipo y su similar de Guaraní Antonio Franco de Misiones por el Torneo Federal “A”.

Lo hasta aquí señalado son elementos objetivos que el Tribunal debe analizar en función de lo dispuesto en la normativa Reglamentaria (R. T. P:) lo que resulta que el Club Chaco For Ever se encuentra incurso en lo dispuesto en el art. 88 bis del R. T. P. “Utilización de elementos pirotécnicos de estruendo o ruido. A este encuadre hay que sumarle lo dispuesto en el artículo 80 inc. b del mismo cuerpo legal “arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales” ambas circunstancias se encuentran plenamente probadas en el tramite.

Ello así, el jugador Matías Cano del Club Crucero del Norte, luego de haberse arrojado pirotecnia al campo de juego manifestó que estaba impedido de poder continuar y hay que aceptar que la suspensión por parte del señor arbitro se debió a una medida de carácter preventivo, por cuanto ni la certificación medica expedida por el especialista en el hospital y que además sugería la realización de un examen (audiometría), que evidentemente el presunto afectado no se realizó, toda vez que el Club Crucero del Norte, en su presentación de fs. 5/14 no acompañó ninguna constancia de la realización del estudio que debió haber realizado el jugador; y si a ello le sumamos que a los pocos días actuó en el partido de mención (15 de noviembre contra Guaraní Antonio Franco), lo que significa que el jugador no tuvo ninguna consecuencia en el incidente analizado, por lo que cabe concluir que la cuestión que debe resolverse en el marco de lo prescripto 80 inc. “b” y 88bis del R. T. P. teniendo como acreditada la responsabilidad del Club Chaco For Ever, por la conducta de sus simpatizantes y la resolución a tomar es proseguir el encuentro teniendo presente los 33 minutos jugados debiendo asumir el club local todos los gastos que demande la prosecución del partido que deberá continuarse a puertas cerradas, en cancha a designar por el Consejo Federal, fuera de la provincia de Chaco, y hacerse cargo del traslado y estadía del Club Crucero de Norte. Además se le impone una multa de 100 entradas (v. e.) por el término de 3 fechas.

A tenor de lo reseñado EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL FÚTBOL
DEL INTERIOR,

RESUELVE:
1) Aplicar al Club Chaco For Ever, la pena de multa de 100 entradas por el término de tres fechas (art. 80 primer párrafo, por transgresión al inc. “a” y “b”).
2) Disponer la prosecución del encuentro suspendido a los 33 minutos de juego, debiendo el Club Chaco For Ever, hacerse cargo del traslado y estadía de la delegación del Club Crucero del Norte (art 106 inc. n segundo párrafo).
3) El partido ha de jugarse en cancha a designar por el C. F., a puertas cerradas y fuera de la provincia de Chaco (287 del R. T. P).
4) Notifíquese al Consejo Federal, que deberá reprogramar el partido, bajo las pautas que en el acápite anterior se indica.
5) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Entretiempo

Foto: prensa For Ever