El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, informó que tiene preparada y firmada la presentación de un amparo en el que solicita a la Justicia federal que declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27426 que establece una nueva modalidad de cálculo de movilidad de haberes previsionales y de Asignación Universal por Hijo.
El ombudsman resaltó que la presentación se realizará inmediatamente se promulgue la norma porque es en ese momento en que se hace efectiva la arbitrariedad que viola principios básicos de la Constitución Nacional y de tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Como ya lo había señalado, “esta reforma se hace a través de una ley que es regresiva para los derechos humanos y que implica una pérdida de un trimestre entero de recomposición, lo que se traduce en una violación brutal al principio de desarrollo progresivo al que está adherida Argentina a través del Pacto de San José de Costa Rica. Además, vulnera de manera arbitraria el principio de protección de los intereses económicos del sistema de seguridad social”, indicó.
El amparo que presentará Corregido también solicita la inconstitucionalidad del Decreto 1058/17 por ser desigual ante la ley y palmariamente discriminatorio, porque otorga un bono compensatorio solamente para algunos de los afectados por esta reforma previsional al no contemplar a los titulares de asignaciones familiares, ni los veteranos de la guerra de Malvinas. Tanto la nueva ley que van a prorrogar como el decreto, además de excluir a un sector, también hacen diferencias dando el carácter de jubilados de primera a quienes tienen aportes, que cobrarán 750 pesos y jubilados de segunda a quienes no tienen aportes que cobrarán de un modo discriminatorio solamente 300 pesos.
Sobre esto el defensor puntualizó que “todos cumplieron con los requisitos tal cual lo establece la ley aún hoy vigente y la refirma una profusa jurisprudencia pacífica”. “Estos son puntos básicos que exponen porqué la fórmula que pretende aplicar el gobierno nacional implica un retroceso sobre los principios fundamentales del sistema previsional garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y toda norma que implique un retroceso en esos principios es inconstitucional”, destacó.
Al mismo tiempo, Corregido anunció que presentará también una medida cautelar contra la nueva ley previsional y el decreto mencionado, solicitando la suspensión de la aplicación de estas normas hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Sobre esto argumentó que “la reparación tardía implicaría la disminución en los ingresos jubilatorios de cada uno de los jubilados de la Provincia del Chaco sin justa causa. Ese es un perjuicio que se puede y debe evitar y que no constituye manifestaciones de un estado de derecho. La sola posibilidad de que la Ley Nº 27426 y el Decreto 1058/17 puedan ser aplicados resulta inconstitucional de acuerdo a los fundamentos dados y no se compadece con el principio de la tutela efectiva de los derechos”, explicó el defensor.
Una reforma que perjudica a 18 millones de personas
“Esta ley significará una pérdida de recursos para repartir entre los distintos beneficiarios de la seguridad social y, entre ellos, los que habitan la Provincia del Chaco. Esto afectará los derechos de los jubilados y pensionados en primer término, pero también de los titulares de pensiones no contributivas (discapacitados, madres de siete o más hijos, personas en estado de vulnerabilidad social), de quienes perciben las asignaciones familiares, los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y también a todo trabajador activo que inicie su jubilación a partir de la promulgación de esta norma que queremos impugnar”, detalló el ombudsman.
En esa línea, Corregido señaló que “en términos inmediatos los más de 18 millones de beneficiarios de la seguridad social, verán restringida su capacidad adquisitiva sólo porque el gobierno nacional quiere disminuir el déficit fiscal para cumplir con las recomendaciones que le exige el FMI y la OCDE”.
En relación a esto, el defensor puntualizó que al entrar en vigencia la ley 27426, automáticamente violaría los artículos 14 bis; 16, 17, 28, 31 y 75 de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26.061), la Convención Internacional de los Derechos del Niño; los derechos consagrados en el art. 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360) como así también los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y leyes concordantes, entre otras.
“Por donde se mire, es una medida regresiva e inconstitucional que nos perjudica a todos los argentinos y si el poder legislativo no pudo frenar este atropello a la Constitución y a los tratados internacionales a pesar de que el Pueblo se expresó en contra de esta reforma previsional, ahora esperamos que la Justicia tome cartas en el asunto y exija al gobierno nacional que se respeten los principios básicos de nuestra Carta Magna para que no se quebranten los derechos mencionados”, concluyó.