El Gobierno, por medio de un decreto, habilitó a los Bancos a embargar las cuentas sueldos para adquirir préstamos. Será sólo por el excedente de dinero de tres veces el salario promedio de su titular.
Como ya lo ha hecho en ocasiones anteriores, el Gobierno de Mauricio Macri utilizó nuevamente el recurso del Decreto de Necesidad y Urgencia con 190 artículos, incluyendo una modificación a la ley de Contrato de Trabajo, para establecer el aval a los bancos para embargar cuentas sueldos y así cobrar préstamos.
Cabe aclarar, que sólo sera el equivalente a tres veces el salario promedio, recibido por el trabajador, durante los últimos seis meses.
Según el artículo n° 160 del decreto, «no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos SEIS (6) meses».
Hasta ahora, la ley establecía que los embargos preventivos sobre el salario de los trabajadores se reclamaban al empleador, quien podía disponer las retenciones. Así, impedía realizarlo a través de la de la institución bancaria sobre las cuentas sueldo.