Para la líder del GEN el DNU es «inconstitucional» y «parece destinado a prescindir del Congreso».
La líder del GEN, Margarita Stolbizer, presentará en febrero una demanda judicial contra el mega decreto de Mauricio Macri titulado «Desburocratización y Simplificación», acusando su «inconstitucionalidad» por no existir condiciones de «necesidad» y «urgencia». Además, advirtió que «vulnera derechos» y «parece destinado a prescindir del Congreso».
Así lo explicó en un comunicado, en donde asegura que junto a su abogada Silvina Martínez presentarán la demanda «al término de la feria judicial», es decir en el mes de febrero.
Para la exdiputada aliada con Sergio Massa, el DNU firmado por el presidente «es un claro abuso de poder, sin ninguna justificación de las condiciones constitucionales exigidas para dictar un instrumento de esta naturaleza. Afecta seriamente la división de poderes y vulnera derechos. Modifica un centenar de leyes y parece destinado a prescindir del Congreso».
Por ese motivo, advirtió que solicitarán que se declare inconstitucional: «Vamos a solicitar a la Justicia la revisión del instrumento y la declaración de su inconstitucionalidad por no existir las condiciones de necesidad ni urgencia que constituyen requisitos ineludibles según la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación».
En ese marco, argumentó que «el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha asumido facultades legislativas que le están vedadas, debido a que no se cumplen las condiciones que determina la Constitución Nacional para sortear la intervención del Congreso. Se alteran las reglas del Estado de Derecho y la división de poderes que caracterizan al modelo republicano».
Y concluyó explicando que «para que proceda el dictado de un DNU deben concurrir los siguientes elementos: a) situación de extrema necesidad, que ponga al Estado bajo el riesgo de continuidad. En esta hipótesis el uso de este instrumento tiene la finalidad de sortear una crisis de gran magnitud, y es inevitable el dictado de un Decreto, ya que si no se sanciona con la premura del caso, pueden devenir para la sociedad consecuencias graves de imposible reparación ulterior; b) existencia de la debida y ponderada razonabilidad entre el fin perseguido y las medidas adoptadas, para conjugar la crisis que dispone el decreto».
*Perfil.