Como una medida tendiente a «aumentar la calidad crediticia», el Gobierno estableció que podrán embargarse las cuentas sueldo para el cobro de préstamos, aunque solo «el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses».
La normativa se encuentra dentro de un total de seis medidas para «mejorar el funcionamiento del sistema financiero y la inclusión de más clientes», aprobadas a través de los decretos 27/2018 y 30/2018, según informó el Banco Central (BCRA).
«Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito», consideró el BCRA al comentar la decisión del Ejecutivo.
«Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito», sostuvo el comunicado.
Hasta ahora, la ley establecía que los embargos preventivos sobre el salario de los trabajadores se reclamaban al empleador, quien podía disponer las retenciones. Así, impedía realizarlo a través de la de la institución bancaria sobre las cuentas sueldo.
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