La Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Chaco sancionó a Caminos del Paraná S. A.

Sociedad

Lo confirmó el organismo durante la jornada de hoy, tras oficializar el correspondiente expediente. La empresa recibió una multa de cuatro millones de pesos.

A continuación compartimos el informe difundido por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor del Chaco.

La Subsecretaria de Defensa del consumidor, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios informa que en el Expediente Nº E-11-2016-2164-E del Registro de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, caratulado: “SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ CAMINOS DEL PARANA S.A. S/ SUPUESTA INFRACCION A LA LEY NACIONAL Nº 24.240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y sus Modificatorias”. Procedió a -SANCIONAR a la firma CAMINOS DEL PARANÁ S.A. con domicilio legal sito en calle Mendoza N° 145, Dpto. 11 “D” de la ciudad de Corrientes Capital, Provincia de Corrientes, con multa de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) por infracción al artículo 4° de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, de conformidad con lo prescripto en el Articulo 47º inciso “b” de la citada Ley, de acuerdo con los considerandos de la presente.

RESUMEN DE LOS “CONSIDERANDOS” DE LA DISPOSICION 0500/16.
Que la firma sancionada (CAMINOS DEL PARANA S.A.) infringió flagrantemente los presupuestos legales de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, a saber: artículo 4° de la ley de cita supra, así como también incumplió el artículo 47º de la Constitución Provincia del Chaco y artículo 42° de la Constitución Nacional, modificada en el año 1994.

Que la transgresión a dicha norma en el caso de estudio se perfeccionó cuando la firma imputada incumplió con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Nacional N° 45/2016, el cual dispone que si bien se autoriza el aumento de las tarifas de peaje, previo a aplicarse dicho incremento la concesionaria “debe publicar dos días corridos en por lo menos dos de los medios periodísticos de mayor tirada del lugar donde funciona la misma.

Que de igual manera los usuarios de dicho corredor vial NO ACCEDIERON a la información de las razones o motivos que justificaron el incremento tarifario, ya que independientemente de las previsiones, del art. 2° de la Resolución 45/2016 Norma ésta que autorizó los incrementos, la Empresa Caminos del Paraná S.A., debió “informar a los usuarios” conforme las previsiones del art. 4° de la Ley Nacional 24.240 y sus modificatorias, sobre el estudio de costo que permitió establecer la necesidad de modificar el cuadro tarifario, la composición del mismo o estructura de costos, y toda otra información que se considere de interés para los USUARIOS, advirtiendo también que se omite deliberadamente la información relacionada con la descripción de la contraprestación dada a los usuarios por el monto abonado, como así también especificaciones sobre el denominado “Camino alternativo” y su ubicación geográfica, entre otros aspectos relevantes que hacen al DEBER DE INFORMAR por parte de CAMINOS DEL PARANA S.A