Abuso sexual: la Justicia correntina confirmó la condena de 13 años de cárcel para el ex cura Pacheco

Corrientes

En las últimas horas los ministros del Superior Tribunal de Justicia rechazaron el recurso presentado por la defensa de Domingo Pacheco. En consecuencia, y con la sentencia N° 48/18, decidieron que el ex párroco cumpla su condena en prisión por el abuso sexual de un joven desde el año 2006 al 2009.

En los fundamentos, los magistrados afirmaron que contaban con la acreditación de los hechos en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar por el imputado, cuando la víctima –quien entonces era menor de edad- asistía regularmente a la Parroquia en la que se desempeñaba el victimario.

Consideraron, mediante los elementos probatorios, que Pacheco actuó con conocimiento de sus actos y conciencia de su calidad de sujeto activo como miembro de la Iglesia siendo cura párroco y guardador respecto de la víctima, mientras desarrollaba las tareas que le encomendaba dentro del ámbito físico de su control, aprovechando el contexto y su rol.

También remarcaron que los testimonios del joven abusado fueron coherentes y tuvieron el respaldo de más pruebas aportadas a la causa. Esto permitió el grado de certeza suficiente para condenar al ex sacerdote.

Tampoco evaluaron como incongruente el tiempo en el que ocurrieron los hechos investigados, porque lo que se investigan ilícitos ocurridos en un lapso de tiempo comprendido entre fines del año 2006 hasta fines de 2008 o principios del año 2009.

Añadieron en cuanto a la diferencia de contextura física entre el procesado y la víctima: “Se trata aquí de un caso, donde el imputado se vale de esa superioridad que se halla conformada, incluso por la la diferencia de edad entre los sujetos generando imposibilidad defensiva, que entraña o supone una notable diferencia de poder entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, teniendo en cuenta las circunstancias todas del caso concreto, un importante desequilibrio de desarrollo cognitivo, la mayor vulnerabilidad de los menores de edad para ser víctimas de comportamientos delictivos y las mayores dificultades que encuentran los niños para transmitir a los adultos sus problemas y sufrimientos, además de los daños que para la formación y evolución psíquica del menor genera esta clase de delito”.

Los integrantes del Alto Cuerpo afirmaron que observaban un afán por impugnar las pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas por parte de la defensa, pero como argumento relevante solo había una disconformidad general. Daban por comprobados los informes médicos que indicaban que la víctima había padecido depresión severa; intentos de suicidio, comportamientos fóbicos, sintomatología angustiosa depresiva y alteraciones del estado de ánimo habitual.

“El no haber contado oportunamente el joven con los suficientes recursos -emocionales, psicológicos- para “salir” a tiempo de la situación (por su edad, por sus rasgos personales, por su contextura física, por lo que representaban para él sus progenitores, por la relación que existía entre el presunto victimario y su familia, por el condicionamiento social, por la investidura eclesial/social y las “amenazas” del presunto victimario, etc.), lo habrían colocado en una condición de mayor vulnerabilidad e indefensión por lo que no habría podido expresar lo que estaba sucediendo”.