En una nota que lleva el título de «La verdad sobre el contrato con PIMP S.A.», el intendente de Resistencia explicó los motivos que hacen que hoy la firma que está en el ojo del huracán siga funcionando. En tal sentido, detalló que en 2014, Aída Ayala y Leandro Zdero firmaron el acuerdo por 8 años, y que el mismo incluso puede extenderse por otros cuatro años. Pide, además, que se haga foco en lo que realmente importa: el delito de origen «cuando Aída Ayala era Intendenta».
Hace referencia, asimismo, en que romper ese contrato hubiera llevado a la comuna a perder una importante suma de dinero, dejando casi en quiebra la administración comunal, y que por eso se logró una renegociación que le permite a la actual gestión un ahorro de 1000 millones de pesos.
La nota enviada a la Redacción, que lleva la rúbrica de Jorge Capitanich, manifiesta:
El procedimiento secuencial de la contratación de los servicios de recolección de residuos sólidos urbanos arrancó mediante la licitación pública N° 10/2014 mediante resolución 255 del 17 de febrero de 2014 y apertura de sobres de oferta para el 14 de marzo de 2014.
La adjudicación de la licitación se produjo mediante resolución 778 del 30 de abril de 2014 a la empresa PIMP S.A., única oferente quien no poseía ningún bien que garantice el cumplimiento del objeto licitatorio, ni tampoco experiencia acreditada para ejecutar el contrato derivado de la oferta. Es más, la firma fue constituida por familiares directos del jefe de campaña de la entonces candidata a Gobernadora de Cambiemos.
Pero esto no termina aquí, el apoderado legal de la Fundación Construir (tanque de pensamiento del espacio) estaba vinculado a oferentes de equipos asociados a la consecución de la oferta.
Ayala y Zdero adjudicaron un contrato de 8 años
La ingeniera Aída Ayala y su jefe de Gabinete, Leandro Zdero adjudicaron un contrato por ocho años, prorrogable a cuatro años adicionales a una firma vinculada a su jefe de campaña sin antecedentes en el rubro y sin equipamiento para la prestación del servicio objeto del contrato por la suma de 249,6 millones actualizables por una fórmula combinada de aumento de combustible y la evolución del índice de la construcción que hoy suma 5,4 millones de pesos mensuales.
Concretamente, la firma adjudicataria presentó notas de compromiso de alquiler de ocho equipos con sociedades vinculadas a contratos de prestación de servicios en el municipio y se comprometió –si ganaba la licitación- en 90 días a adquirir los 13 equipos restantes exigidos en el contrato (21 camiones, una camioneta y el bien inmueble base para la operación del contrato).
Pedido de la justicia
La Justicia Federal ha requerido al municipio toda la documentación vinculada a la empresa y otros prestadores de servicios y/o proveedores con el objeto de examinar las características de los contratos, lo cual torna innecesario cualquier allanamiento en virtud de la máxima predisposición de parte de los funcionarios municipales para proveer la información requerida tal cual debe ser en una república democrática.
Desde el inicio de nuestra gestión promovimos una Ordenanza de Emergencia 11732 con el objeto de renegociar los contratos, entre otras cuestiones sustanciales, en virtud de haber heredado casi 700 millones de pesos de deuda certificada por auditoría de corte del Tribunal de Cuentas solicitada en mi condición de intendente electo.
Ahorro de 1000 millones de pesos
Impulsamos la renegociación de los contratos de prestadores de servicios y el impacto de la misma permitirá un ahorro de 1000 millones de pesos en cuatro años. El plazo de la Ordenanza Municipal, era inicialmente de dos años y se extendió hasta el 31 de diciembre de 2018. Por lo tanto, el departamento ejecutivo se encuentra dentro de los plazos establecidos por la ordenanza de emergencia y en virtud del artículo 1° inciso 3° tiene las facultades para su ejecución..
Los contratos de EMI permitieron un aumento en la participación del municipio del 40% al 55 % en el arancel retributivo, como así también en el caso de Relevamientos Catastrales SA implicó una quita de la deuda en un 80 % y reducción del porcentaje de 20 a 6 % de la recaudación con un plazo de vencimiento al 31 de diciembre de 2018. Esto significa que a partir del 1 de enero de 2019 la administración tributaria municipal será ejercida por el municipio.
Todos los proyectos de contratos renegociados y los definitivamente suscriptos se giraron en consulta al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo y al Concejo Municipal para su opinión y evaluación. En el caso de la Terminal de Ómnibus de la ciudad la misma tuvo una negociación particular estableciéndose una prórroga de 10 años en el contrato a partir del año 2020 con el cumplimiento estricto del plan de inversiones de 50 M de pesos para su remodelación parcial certificado en tiempo y forma, caso contrario se extingue.
Sobre PIMP SA
Respecto al contrato de PIMP SA, el mismo se renegoció sin la firma del acta acuerdo atento al plazo vigente por la ordenanza de emergencia; pero con ejecución inmediata de los efectos jurídicos. Esto es, disposición inmediata de tres camiones adicionales, compra de indumentarias para los trabajadores, control en tiempo real de recorrido con nuevas funciones del GPS, extensión de los kilómetros recorridos y cobertura territorial de la ciudad para disminuir el costo por superficie cubierta en un 36 % aproximadamente.
Por lo demás, se redujo el stock de deuda inicial en un 63,3 % y al momento de la intervención judicial poseía una acreencia de 25 millones de pesos que hoy está siendo sujeta a negociación de las partes con inmejorables condiciones de quita.
El modelo de acta acuerdo fue girado al Tribunal de Cuentas que observó la incompatibilidad de la composición societaria y recomendaba avanzar en la modificación de ésta como condición sine qua non para la prosecución del proceso. Fácticamente, los efectos jurídicos de la renegociación se comenzaron a aplicar en el mes de marzo de 2016, con ampliación de recorridos, reducción de stock de deuda, reconocimiento parcial de la cláusula de actualización, provisión de uniformes para los trabajadores, incorporación de camiones recolectores, reparación de contenedores, drástica disminución del costo por kilómetro recorrido y de superficie cubierta.
Cabe consignar que la continuidad jurídica estaba garantizada en el artículo 23 del contrato y el costo indemnizatorio en caso de rescisión unilateral era a cargo del municipio con perjuicios millonarios para todos los vecinos sin la posibilidad cierta de lograr un reemplazo adecuado en tiempo y forma.
Actuación inobjetable
Por lo tanto, nuestra administración actuó de un modo inobjetable en cuanto a transparencia de métodos y procedimientos estando encuadrado en los plazos de la ordenanza de emergencia para finiquitar la renegociación en virtud de la vigencia de un nuevo contrato para la disposición final de residuos sólidos urbanos, la Planta de Transferencia de Residuos, la instalación de islas ecológicas y el enterramiento sanitario controlado en un contexto de cancelación programada del pasivo ambiental.
No pretendo entrar en el juego político, ni pretendo inmiscuirme en las cuestiones judiciales en virtud de que no es esfera de mi competencia, pero sí quiero afirmar categóricamente que sin el cumplimiento estricto de las formalidades de la renegociación la misma está vigente a favor del municipio y tendrá mayores ventajas aún en el transcurso de este tiempo.
Estamos en tiempo y forma. Y el tiempo es un aliado para una mejor negociación aún a favor del municipio. Desmiento categóricamente a los concejales del bloque opositor, también a quien ha sido imputada por el caso y a quienes se han manifestado sin conocer las cuestiones mínimas y esenciales del contrato. La causa judicial no discute la renegociación del contrato sino la comisión de un delito en origen, o sea cuando Aída Ayala era Intendenta.