El próximo lunes vencen los plazos para la recategorización, pero por única vez el trámite no será obligatorio.
Según el matutino La Nación, la AFIP tomó esa decisión debido a que el 1° de junio comienzan a regir los cambios que la última ley de reforma tributaria dispuso para el sistema impositivo simplificado.
Una de esas modificaciones está referida al esquema de recategorizaciones: ya no habrá que revisar los datos tres veces al año (y cambiarse de escalón en la tabla si resulta necesario), sino que tal obligación deberá ser cumplida en forma semestral: en julio y en enero de cada año.
Con ese cambio incluido en la ley 27.430 -aprobada en diciembre del año pasado-, la AFIP dictó la resolución 4235, que establece que la exigencia de recategorizarse en mayo se dará este año por cumplida si el monotributista hace la gestión correspondiente en el mes de julio. En la práctica, entonces, la exigencia que vence este mes pasa a ser de cumplimiento voluntario. Según confirmaron fuentes del organismo recaudador, el período obligatorio para hacer el cambio de categoría será del 1 al 20 de julio.
Después de cada período de recategorizaciones, la AFIP aplicará sus controles para asignarle de oficio una categoría a los contribuyentes de los cuales considere que, según lo surgido de un cruce de datos, no se ubicaron correctamente en la tabla. Después de enero, por ejemplo, el organismo hizo eso con 21.500 monotributistas. Eso ocurre al margen de los procesos que llevan a la expulsión de contribuyentes del régimen simplificado, por superar los valores de los parámetros que permiten ser monotributista (las exclusiones ocurren en forma mensual).
Para hacer el trámite, se debe ingresar en www.monotributo.afip.gob.ar e ir a la opción de recategorización. Además de la facturación de los 12 meses previos, hay que tener en cuenta (en caso de corresponder y según la actividad) el consumo de energía eléctrica (medido en Kw) y el monto de los alquileres de inmuebles que estén afectados a la actividad.
Más novedades
La reforma tributaria estableció también otras modificaciones para el monotributo. A partir de junio, el precio máximo que puede tener algún bien comercializado por un monotributista se elevará de $2500 a $15.000. Otras condiciones, como la de no realizar operaciones de importación ni tener más de tres actividades diferentes, seguirán sin cambios.
Por otra parte ya no se exigirá, en el caso de las categorías más elevadas, tener empleados. Esta exigencia rige, hasta este mes, para quienes están en las categorías I, J y K (solo habilitadas para actividades comerciales). Son los monotributistas que facturan entre $896.044 y $1.344.065 al año.
Con respecto a los montos de la facturación tope, tanto de los de cada categoría como del que define la posibilidad de estar en el monotributo, se ratifica el mecanismo de actualización anual, en todos los meses de enero. El porcentaje que se aplica para elevar los importes es igual al del aumento acumulado en el año previo por las jubilaciones gestionadas por la Anses. Esa modalidad de actualización ya se utilizó este año y abarca también a los importes a pagar mensualmente, tanto por el impuesto integrado como por los aportes a la jubilación y a la obra social.