Se encuentra en vigencia la resolución que contempla inasistencia a docentes y estudiantes en días de intensa lluvia

Sociedad

El Ministerio de Educación de la Provincia informa que se encuentra en plena vigencia la Resolución Nº 3090, con fecha del 9 de mayo de 2017, que amplía la Resolución Nº 2684/17, que establece que cada uno de los directores de las Regionales Educativas de la provincia, responsable de Subregional y Subsede, en uso de sus atribuciones, es quien determina la falta de condiciones de accesibilidad de docentes, no docentes y alumnos, de manera total o parcial, de una localidad o ciudad, en caso de que se registren abundantes precipitaciones que suelen afectar a la provincia, y que constituyen causas ajenas a la voluntad de los trabajadores y estudiantes impidiéndoles llegar a los establecimientos educativos.

Vale destacar que la Resolución Nº 3090/18 es una ampliatoria de la Nº 2684, de abril de 2017, que contempla también “la falta de accesibilidad de docentes, no docentes y estudiantes en las instituciones educativas por causa de medidas de fuerza de empleados del transporte público, cortes de rutas por manifestaciones y/o inundaciones o desbordes de ríos o espejos de agua, de manera total o parcial, de una localidad o ciudad”. 

Con esta Resolución, se deja sin efecto la Nº 4632/14. Esta resolución vigente establece que los agentes comprendidos en esta situación deben acreditar fehacientemente, presentando constancia extendida por ente oficial (Policía del Chaco y/o Defensa Civil) en la que constarán las fechas desde y hasta cuándo se vieron afectados.

Asimismo, encomienda a los directivos a establecer, en acuerdo con los docentes, las estrategias pedagógicas para garantizar la recuperación de los contenidos sin que implique la ampliación de la carga horaria establecida.

Además, menciona que se debe determinar que los directores de cada establecimiento de todos los niveles y modalidades, regímenes especiales y servicios educativos, por disposición acreditarán las situaciones del personal involucrado, sin consignar inasistencias, cuando se encuentran afectados por las razones expuestas en los considerandos precedentes previa recepción de las constancias pertinentes, las cuales deberán ser presentadas en el término de 48 horas.