Finalmente se concretará mañana el nuevo aumento en los combustibles

Economia

Lo confirmó el Gobierno nacional en el boletín oficial difundido esta mañana, con el decreto 501/2018, mediante el cual se permite a las petroleras que suban un 6,7% los precios. Ayer, el ministro Aranguren había encabezado una reunión que permitió estirar un día más la medida.

Después de un día cargado de confusiones y de hasta renuncia de un subsecretario en el Ministerio de Energía en el que por un lado había trascendido que entraba en vigencia el nuevo régimen del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos, y hasta fue aclarado por un comunicado de la AFIP; a última hora de la tarde se convocó a las refinadoras para que frenen los aumentos; y a media noche se les informó a los medios que «las empresas estaban libres de aumentar las naftas cuando quieran», se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 501/2018, que aprobó la reglamentación de la Ley N° 23.966, de 1991, y que fuera «ordenada» 20 años antes.

Al parecer la duda, y la característica del Gobierno de que no comunica bien de modo anticipado la instrumentación de los cambios legislativos, determinados por la Ley de Reforma Tributaria, surgió porque se esperaba que las refinadoras podían actualizar el componente impositivo del precio de las naftas y todo otro combustible, carburante o no, a partir del «primer día hábil siguiente al segundo mes de actualización del valor que para cada caso fije la AFIP», para cada caso.

Pero sucede que la letra chica del decreto 501 especifica en el artículo 7 del único anexo a reglamentación que la AFIP «actualizará los mencionados montos de impuesto en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de  Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúa».

Y agrega: «El monto actualizado surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive».

De ahí surgía que, de acuerdo con la tasa de inflación del primer trimestre, el primer ajuste de abril fue del 6,7%, y por tanto podría aplicarse a partir de 1 de junio, es decir de hoy.

Sin embargo, en el cuerpo principal de la reglamentación del nuevo gravamen, en  el artículo 3, se precisa, como es de práctica, que «las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial», es decir en este caso desde el 2 de junio.

Por el contrario, para las próximas actualizaciones trimestrales, a partir de julio, el efecto será desde el primer día de septiembre, es decir desde el inicio del segundo al de la modificación de las tablas que deberá informar la AFIP.

Fuente: Infobae.