Horacio Sandoval, el juez de Garantías que entiende la causa denominada Lavado I, explicó los motivos que llevaron a considerar la necesidad de la continuidad de prisión de los exfuncionarios provinciales.
El juez de Garantías N° 2 leyó los argumentos, los cuales se transcriben a continuación:
Los planteos de nulidad de las declaraciones sería una pretensión desmedida exigir que los requisitos, no ya del requerimiento de elevación de la causa a juicio sino de la declaración indagatoria prestada en esta etapa, se extienda más allá de los fijados en la ley procesal para ese acto en concreto, tanto en relación a la determinación de los elementos principales del hecho, las pruebas que lo sustentan como la calificación legal de los mismos.
No se advierte perjuicio alguno causado al derecho de defensa, ni agravio suficiente del cual derive interés legítimo en conseguir la declaración de nulidad.
Se advierte que se han cumplido con las formalidades legales requeridas (identificación, interrogatorio previo y formalidad, y derecho de abstención); así también se le ha informado detalladamente los hechos por los que debía declarar, la calificación legal de los mismos, y puntual y ampliamente las pruebas e indicios existentes en su contra.
Fue desmentida la supuesta falta de motivación del fallo denunciado por la defensa por una defectuosa descripción de los hechos, ausencia de un análisis sustantivo de los tipos penales involucrados o errónea calificación jurídica.
Es de público conocimiento que la presente causa es un desprendimiento de la que se tramita ante el fuero federal, jurisdicción en la que se investigan delitos de naturaleza estrictamente federal por violación a leyes nacionales… y también que en esa investigación la Juez Federal ha declinado la competencia a favor de este fuero en relación a los delitos precedentes a los que allí se investigan.
Los demás
Además remarcó que fue rechazado el planteo de oposición a la prisión preventiva porque los fiscales Graciela Griffith Barreto, Nélida Villalba y Lucio Otero intimaron a Rey, Buttice y Zibecchi por considerar “que habrían llevado a cabo más de 200 hechos acreditados contra el erario provincial provocándole un perjuicio económico y patrimonial en orden de los $60.000.000 aproximadamente”.
Finalmente, amplió su postura respecto al “peligro procesal” señalando que “tiene influencia sobre la probable actitud que pudieran asumir en cuanto a su situación de libertad, porque la amenaza de pena que se vislumbra como consecuencia posible del proceso que enfrentan, se verá agravada en esta hipótesis de cumplimiento efectivo de la misma, ya que sabiendo que en caso de ser condenados la pena a cumplir será inexorablemente de cumplimiento efectivo, y por ello, que intenten eludir el accionar de la justicia fugándose.”
“Ello no es una construcción dogmática o arbitraria, sino derivada de la experiencia y del sentido común” y “constituye la razón fundamental por la que puede denegarse una excarcelación u ordenarse la prisión preventiva del imputado por un delito en relación al cual, por expreso mandato constitucional, debe ser tenido por inocente hasta que se demuestre lo contrario”, finalizó.