Por decisión de la Corte Suprema, un violador serial deberá permanecer en la cárcel hasta el 2056

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Se trata de Fabricio Álvarez Albarracín, condenado en 2009 a 50 años de prisión por abusar sexualmente de ocho mujeres en Capital Federal, y quien fue beneficiado hace un tiempo con reducción de pena por un ala de la justicia. En las últimas horas, el máximo organismo judicial rechazó la medida y ratificó el primer fallo.

Luego de un largo proceso de apelación por parte de las víctimas, la Corte Suprema tiró abajo el guiño que había recibido el depravado y ordenó el cumplimiento efectivo de cárcel hasta el año 2056.

En su presentación, Álvarez Albarracín argumentó que el medio siglo equivale a la pena de muerte, ya que por su edad, recién saldría a los 70. Pero el planteo fue rechazado al ser considerado «improcedente», porque legalmente no es una cuestión federal que habilitara esa instancia extraordinaria.

«De esta manera, permanecerá tras las rejas hasta el 18 de marzo del 2056, tal cual lo había establecido el Tribunal al realizar el cómputo de pena, debido a que ya lleva privado de su libertad más de 12 años, cuando quedó detenido. Por este motivo, al delincuente le restan por cumplir 37 años, 10 meses y algunos días tras las rejas», dijo a Infobae la abogada de las víctimas, Deborah Huckek.

 

Accionar y reincidencia
En junio de 2011, el Tribunal Oral 16 de Capital Federal condenó al hombre a 50 años de prisión, tras comprobar que era un violador serial que actuaba siempre del mismo modo: se movía en una moto, abordaba a las mujeres por la noche, cuando estaban por ingresar a sus domicilios, y las sometía a todo tipo de abusos.

Actuaba en los barrios porteños de Villa Urquiza, La Paternal y Agronomía. Algunas de las mujeres fueron sometidas dentro de sus propias casas. Según relataron, cuando estaban abriendo la puerta, las empujaba, las golpeaba e ingresaba con ellas. Una vez adentro, las violaba. En varios de esos casos, se dejaba el casco puesto para que no lo identificaran.

Finalmente fue sentenciado por los delitos de robo, tentativa de abuso, abuso sexual simple, privación ilegal de la libertad y abuso agravado, por haber causado grave daño a la salud de sus víctimas. Lo que es aún más grave es que estas violaciones las cometió mientras gozaba del beneficio de libertad condicional por otra condena que había recibido otras violaciones.

Por eso, la abogada no duda en asegurar que la cárcel para este hombre no sirvió como mecanismo para lograr una correcta reinserción en la sociedad. «Demostró que la prisión en él no tuvo efectos positivos y que no está preparado para vivir en sociedad. Los jueces al confirmar la pena de 50 años recordaron la crueldad de los hechos y se refirieron a él como un depredador que realizó una verdadera cacería humana», señaló la letrada.

 

Beneficio judicial
La Sala I de la Cámara de Casación Penal, integrada por los los jueces Juan Carlos Gemignani -quien votó en disidencia-, Luis María Cabral y Ana María Figueroa, resolvió en 2014 rebajar la condena contra Álvarez Albarracín porque era «cruel e inhumana», aunque ratificó los delitos que le eran imputados.

Pero para llegar a ese punto fue vital la intervención del polémico fiscal de la agrupación «Justicia Legítima», Javier de Luca, quien coincidió en su dictamen (n°6313 del 18/11/2011) con los abogados del violador serial en la calificación de «inconstitucionalidad» del monto de la pena y solicitó reducir la pena.

La Cámara accedió al pedido y dispuso que el expediente fuera remitido nuevamente al tribunal de origen para su revisión. Acá ocurrió una pelea judicial casi histórica. Los jueces que lo habían sentenciado a medio siglo de cárcel se inhibieron de seguir actuando por la «violencia moral» que les generó la decisión de la Sala 1. Es decir, por primera vez un grupo de magistrados se oponía a la decisión de un tribunal superior y lo dejó expresado.

Fue entonces que designaron a Gustavo González Ferrari, Inés Cantisani y Alejandro Noceti Achával y la condena a 50 años fue ratificada. La defensa apeló pero esta vez la sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la sentencia en 2017.

Fuente: Infobae.