La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley Nro. 2140-D /(Antes Ley 7273).
Artículo 1°: Establécese que la presente normativa regirá para todos los centros o locales que comercialicen indumentaria de vestir, que estén registrados ante la AFIP como responsable inscripto y/o monotributista categoría B en adelante, ubicados dentro del territorio provincial y que cuenten con la habilitación adecuada para tal fin.
Artículo 2°: Los centros o locales aludidos en el Artículo 1, deberán contar con una existencia de alcance inmediato de un mínimo de seis (6) prendas, para vestimenta de hombres y mujeres, incluyendo hasta la talla XXXL o equivalente.
Artículo 3°: Los centros o locales aludidos en el Artículo 1, deberán instalar carteles en la puerta o vidriera de dichos locales, con la frase “Cumplimos con la Ley 7273, tenemos ropas de todos los talles”.
Artículo 4°: Designase como órgano de control y aplicación, al Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, mediante la Subsecretaría de Comercio (Defensa del Consumidor), quien tendrá a su cargo la determinación de las sanciones ante el incumplimiento de lo establecido en la presente ley y la aplicación de las mismas.
Artículo 5°: Invítase a los Municipios a adherir a la presente.
Artículo 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.