Sancionan con Fuerza de Ley Nro. 2070-D : Cambio en la compra-venta de productos o bienes

Sociedad

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley Nro. 2070-D (Antes Ley 7136) que establece modalidad para  cambio en la compra-venta de productos o bienes.

Artículo 1º: La presente ley será de aplicación en todo cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo o de compra-venta, de productos o bienes, para lo cual no se podrá imponer restricción alguna, respecto de días y horarios especiales para su realización.

Artículo 2º: Todo local comercial debidamente habilitado y dedicado a la venta de bienes de consumo en los siguientes rubros: mercaderías no perecederas, indumentarias en general, calzados, electrónica, electrodomésticos, computación, telefonía, librería y papelería, juguetería, bazar y marroquinería, deberá exhibir en sus vidrieras y a la vista del consumidor, un cartel con la leyenda. “El cambio de los productos adquiridos en este local no está sujeto a restricciones de días y horas. Ley Provincial Nº 7136.

La autoridad de aplicación determinará las características que deberá reunir el mencionado cartel.

Artículo 3º: Será autoridad de aplicación de la presente la Subsecretaría de Comercio de la Provincia del Chaco.

Artículo 4º:  El consumidor deberá devolver el bien en el mismo estado que lo compró.

Si el envase del producto adquirido fue abierto, el comprador deberá exponer fehacientemente el motivo de la devolución, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas de información y difusión de los derechos que se determinan en la presente.

Artículo 6º: Toda denuncia en relación al incumplimiento de la presente ley, deberá ser formalizada ante la autoridad de aplicación que se determina en ella.

Artículo 7º: En caso de incumplimiento de la presente ley, serán de aplicación las sanciones que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 8º:  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 9º:  Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.