Se aprobó por unanimidad la Ley Justina

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La Cámara de Diputados de la Nación le dio este miércoles por la tarde, por unanimidad, sanción definitiva al proyecto de «Ley Justina», que dispone que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario.

El proyecto, que recibió 202 votos afirmativos, está inspirado en el caso de Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón.

La iniciativa también había sido votada por unanimidad en el Senado.

 

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY

Además de incorporar principios bioéticos que protegen a los donantes y los receptores, la iniciativa promueve la autosuficiencia del sistema. Prevé la donación cruzada (entre dos parejas de donante/receptor no relacionadas, pero compatibles) para los trasplantes de riñón sin intervención judicial y obliga a los profesionales a notificar al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) la indicación de diálisis o trasplante renal.

Promueve la incorporación en los centros de salud de profesionales entrenados en la promoción de la donación y la detección de potenciales donantes.

Uno de los capítulos está expresamente destinado a los medios de comunicación. En tres artículos, se prohíbe «la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas, como así también la publicidad engañosa sobre tratamientos terapéuticos que no cuenten con evidencia científica».

Pero el proyecto exceptúa «los casos en los que la persona [que necesita el trasplante] o sus familiares» se manifiesten «en forma pública, libre y voluntaria».

Un punto en el que habrá que esperar es la reglamentación del texto que enumera los requisitos para la donación.

La ley mantiene el principio de que todo mayor de 18 años es donante presunto, con la manifestación expresa de la voluntad o no de donar en un registro a cargo del Incucai, pero aclara también que «la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos».

Sin embargo, se aclara que si no se encuentra registrada esa voluntad, «el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma» de acuerdo con la reglamentación de la ley. No se indica de manera taxativa cómo se deberá proceder en esos casos.

De este modo, al eliminar el artículo 21 de la ley 24.193 vigente, los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad ya no deberán dar testimonio de la voluntad sobre la ablación de órganos o tejidos del potencial donante en el caso de muerte natural.

En el caso de los menores de 18 años, bastará la autorización de ambos padres o del que esté presente o el representante legal para proceder a la donación. A continuación, se aclara que «la oposición de uno de los padres elimina la posibilidad de llevar adelante» el procedimiento. Si no estuviera disponible ninguno de esos adultos, se procederá a notificar al Ministerio Pupilar «para autorizar la ablación».