Se trata de los trabajos en el tramo Puesto Ciro – Colonia Carlos Pellegrini, que tuvo a cargo Vialidad Provincial por decisión del Gobierno nacional. Pero una denuncia reciente presentada en Buenos Aires generó sospechas de maniobras ilegales y en el organismo correntino comenzaron a perder la tranquilidad.
Por lo que se pudo saber, aunque todavía es normal que haya hermetismo, algunos miembros de la dependencia gubernamental correntina (ahora bajo gestión de Valdés, pero no hace mucho de Colombi) están preocupados por la investigación de la Justicia Federal.
Lo que dio pie a esta tarea judicial fue una denuncia del ingeniero Amilcar Paladini, quien presentó sus pruebas en la Ciudad de Buenos Aires. Aparentemente la obra de la Ruta Provincial 40 fue adjudicada, supervisada y certificada por una entidad vial sin órgano de administración establecido en la Ley.
El Diario 1588 reveló que la inquietud en Vialidad Provincial fue informada por agentes que trabajan en el organismo, quienes decidieron mantener el anonimato, y aseguran que los sospechosos declararán en Comodoro Py.
Algunos datos de interés sobre la obra
*En mayo de 2011 empezaron los primeros trabajos sobre la Ruta 40.
*En mayo de 2011 un agente vial y dirigente sindical denunció delito de Usurpación de Autoridad por el funcionamiento ilícito de Vialidad a cargo de Espíndola (delegado de Colombi). El caso quedó a cargo de la jueza Correccional Gabriela Aromi bajo Expte. Nº 66.068/11 caratulado “Balmaceda Félix Manuel S/Denuncia”. No obstante Espíndola continuó en la DPV.
*En septiembre 30 de 2011 Colombi “normaliza” vialidad transformando a Espíndola en Presidente de directorio, pero sin directorio.
*En marzo de 2014 – se amplía denuncia por delito de Usurpación de Autoridad, agravada por el directorio DPV sin quórum legal para funcionar.
*En mayo 2014 – el denunciante pide Superintendencia al STJ por “una dilación extraordinaria y sorprendente” en el Juzgado Correccional Nº 1, al menos en el caso expuesto, porque no se hizo cesar la flagrante ilegalidad de arrogarse el acusado las facultades de un órgano de dirección (Directorio) que no se halla conformado y sin reunir las condiciones mínimas de quórum; pudiendo eventualmente efectuar adjudicación de licitaciones, pagos con fondos públicos, contrataciones directas, recepciones definitivas de obras públicas, etc.; vale decir, toda clase de decisiones de administración propias del Directorio, incluso establecer obligaciones a cargo de la entidad.
*A mediados de junio 2014 – trascarton del pedido de superintendencia al STJ, la jueza Aromí (sin fiscal por jubilación de la titular M.Delfino) decide archivar el Expte. Nº 66.068/11.