Se trata de Lucila Hernández y Enrique Bavera, dos militantes de Cambiemos en Santa Cruz alineados al empresario y senador nacional, Eduardo Costa, que presenciaron el allanamiento en el domicilio familiar de la expresidenta.
En el marco de los allanamientos a las propiedades de Cristina Kirchner, por supuesta asociación ilícita en torno a la causa de los cuadernos, se conocieron ayer por la noche la identidad de los dos testigos que presenciaron la inspección y registro del domicilio de la ex presidenta en Río Gallegos.
Se trata de Lucila Hernández y Enrique Bavera, dos militantes de Cambiemos vinculados con el senador nacional, Eduardo Costa, quienes comparecieron en el operativo e ingresaron al domicilio de la calle Mascarello 441.
Los militantes Hernández y Bavera, integran un grupo de jubilados alineado con Costa y muy activo en las protestas contra la gestión provincial de Alicia Kirchner. El colectivo donde integran los testigos se llama Jubilados Unidos en Acción y sus integrantes son personajes conocidos de la capital santacruceña.
Aparte de militantes del macrismo, Hernández y Bavera resolvieron, a juzgar por los hechos, colaborar con las acciones de investigación dispuestas por el juez Bonadio. La participación de dos reconocidos simpatizantes del oficialismo en el rol de testigos de uno de los allanamientos sobre los domicilios de CFK realimenta las denuncias sobre incumplimiento de garantías procesales que pesan sobre el llamado ‘caso de los cuadernos’. Pero la participación como testigos de procedimiento de dos jubilados allegados al principal rival político del kirchnerismo en Santa Cruz no es la única irregularidad cometida en la última jornada.
Ayer, en el allanamiento del departamento de CFK de la calle Uruguay esquina Juncal, en el barrio de la Recoleta, la Policía obligó a retirarse al abogado defensor de la ex presidenta, Carlos Beraldi, quien se encontraba presente en el lugar y que denunciará penalmente al juez Claudio Bonadio.
De acuerdo al artículo 200 del Código Procesal Penal, «los defensores de las partes tendrá derecho de asistir a los registros domiciliarios, reconocimientos, reconstrucciones, pericias e inspecciones». Sin embargo, Bonadio eludió la ley y ordenó que Beraldi abandone el procedimiento.
Por si fuera poco, el artículo 228, al referirse a la realización de allanamientos, determina de modo inapelable: “La orden de allanamiento será notificada al que habite o posee el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al ser notificado se le invitará a presenciar el registro.”
En la resolución del Senado que autorizó por unanimidad el pedido de allanamientos que había solicitado Bonadio se dejó sentado, en el punto 2, que el juez interviniente “deberá cumplimentar las diligencias procesales con la debida diligencia, prudencia y decoro, tutelando los derechos y garantías constitucionales involucradas”. Entre esos derechos y garantías se encuentra, como lo establece el Código Procesal Penal, la facultad del abogado defensor de estar presente en el momento y el lugar de realización de un allanamiento.